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SCJN pone fin a retrasos en pago de salarios caídos

La Suprema Corte determinó que los intereses por salarios vencidos deben cuantificarse en la sentencia laboral y no dejarse para un trámite posterior.
Por: Alberto Serna/ Ciudad Victoria El Día Miercoles 28 de Octubre del 2026 a las 10:00

Integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión del pleno, donde se analizan asuntos relacionados con derechos laborales y sentencias judiciales. (Foto Ilustrativa)
Autor: AIMX
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los tribunales laborales deben calcular y precisar en sus sentencias el monto de los intereses derivados de salarios vencidos, con el propósito de evitar que su cuantificación se posponga, de manera ordinaria, a un procedimiento posterior.

La disposición quedó establecida en la jurisprudencia 38/2025 (11a.), emitida por la Segunda Sala y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de agosto de 2025, con aplicación obligatoria desde el día 11 del mismo mes.

El criterio surgió de una contradicción entre tribunales colegiados sobre el momento en que deben calcularse los intereses correspondientes a salarios caídos: durante la emisión de la sentencia o mediante un incidente de liquidación promovido posteriormente por el trabajador.

Al resolver el asunto, la Corte determinó que los intereses deben expresarse en una cantidad líquida desde el laudo o sentencia condenatoria, conforme a los artículos 48 y 843 de la Ley Federal del Trabajo.

Esto implica que las autoridades jurisdiccionales deben establecer el salario utilizado como base para la condena y calcular las prestaciones e intereses legalmente procedentes.

Sin embargo, la resolución aclara que los intereses pueden continuar generándose hasta el cumplimiento total de la sentencia.

La SCJN también precisó que el incidente de liquidación tendrá carácter excepcional y podrá utilizarse, a petición del trabajador, cuando existan incrementos salariales posteriores al despido que requieran calcular diferencias adicionales.

La jurisprudencia deriva de la contradicción de criterios 67/2025, resuelta el 21 de mayo de 2025, mediante un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, aprobado por cuatro votos.

Con esta determinación, la Corte busca que las condenas laborales establezcan desde su emisión las cantidades correspondientes, sin impedir el cálculo de los intereses adicionales que procedan hasta su pago definitivo.

 

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