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SCJN reconoce protección al consumidor en escuelas privadas

La Corte determinó que los colegios particulares son proveedores cuando cobran por sus servicios y pueden ser supervisados por Profeco
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Martes 29 de Septiembre del 2026 a las 20:50

Entrada a una escuela privada. (Imagen Ilustrativa)
Autor: AIMX
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las instituciones educativas privadas pueden tener el carácter de proveedoras para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando ofrecen de manera habitual servicios educativos a cambio de una contraprestación.

El criterio establece que entre las escuelas particulares y las familias que contratan sus servicios existe una relación de consumo, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede intervenir en asuntos relacionados con las condiciones económicas y contractuales de esos servicios.

La resolución deriva de un caso en el que un padre de familia solicitó ante Profeco el reembolso de cantidades pagadas a una institución educativa privada. La escuela cuestionó la competencia de la Procuraduría al argumentar que prestaba un servicio profesional de carácter civil y no comercial.

El Pleno de la SCJN determinó que para establecer una relación de consumo no es indispensable que el proveedor tenga la calidad de comerciante o persiga una finalidad de especulación comercial. Basta con que ofrezca habitualmente bienes o servicios y que otra persona los adquiera o utilice como destinataria final.

Con ello, Profeco puede conocer de reclamaciones y verificar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la dimensión económica de los servicios educativos privados, incluidos aspectos derivados de la contratación.

La Corte, sin embargo, estableció una distinción entre los ámbitos comercial y académico. Las autoridades educativas conservan sus atribuciones para supervisar cuestiones relacionadas con planes y programas de estudio, autorizaciones, reconocimiento de validez oficial y otros aspectos propios de la prestación educativa.

El criterio también considera que las instituciones particulares suelen establecer contratos, reglamentos y políticas internas para regular distintos aspectos de la prestación de sus servicios, por lo que la protección al consumidor puede intervenir cuando estén involucrados derechos económicos de las familias.

La determinación de la SCJN fortalece el marco de protección para quienes contratan servicios educativos particulares, al reconocer que el pago de colegiaturas, inscripciones y otros conceptos puede formar parte de una relación de consumo sujeta a las disposiciones correspondientes.

Sj/Am

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