Abren vía para liberar a imputados sin recursos
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Una nueva jurisprudencia establece que una persona imputada puede obtener la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada cuando permanezca privada de la libertad únicamente por no contar con recursos económicos para cubrir una garantía fijada como condición para su excarcelación.
El criterio fue publicado el 25 de septiembre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y será de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre.
La tesis tiene el registro digital 2032684 y la clave PR.P.T.CN. J/17 P (12a.), emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
El criterio deriva de una contradicción entre Tribunales Colegiados de Circuito sobre la procedencia de la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada, es decir, una restitución provisional de la libertad, cuando una garantía económica sustituye a la prisión preventiva justificada y su pago se convierte en una condición para abandonar la prisión.
El Pleno Regional determinó que la medida puede proceder cuando el imputado continúe privado de la libertad “única y exclusivamente por falta de liquidez económica”, siempre que permanezcan vigentes las demás medidas cautelares de carácter no patrimonial impuestas dentro del proceso.
La resolución parte de que la libertad personal constituye un derecho fundamental y señala que, dentro del sistema penal acusatorio, la prisión preventiva debe sujetarse a los principios de última ratio, mínima intervención y proporcionalidad.
El criterio establece que, si un Juzgado de Control deja sin efectos la prisión preventiva justificada porque considera que el riesgo procesal puede atenderse mediante otras medidas cautelares, esa prisión pierde su fundamento constitucional.
La jurisprudencia también advierte sobre los casos en que la salida de prisión queda condicionada al pago de una cantidad que la persona imputada no puede cubrir. En esas circunstancias, la garantía económica puede convertirse en el elemento que mantiene materialmente la privación de la libertad.
Sin embargo, la suspensión provisional no se concede de manera automática ante cualquier garantía económica. El órgano jurisdiccional debe analizar las circunstancias particulares del caso, incluida la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora, el interés social y el orden público.
También deberá comprobarse que la falta de pago sea efectivamente la única razón por la que la persona continúa privada de la libertad y que las demás medidas cautelares no patrimoniales permanezcan vigentes.
La jurisprudencia publicada bajo el número PR.P.T.CN. J/17 P (12a.) comenzará a ser obligatoria el 28 de septiembre de 2026, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán aplicar este criterio en los casos que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por la resolución.
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