TEPJF protege autonomía indígena y ordena revisar nombramiento de comisionado en Oaxaca
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia relacionada con el nombramiento del comisionado municipal provisional de Santiago Xiacuí, Oaxaca, al determinar que la designación debe respetar los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas.
Por unanimidad de votos, las magistraturas resolvieron que la persona que ocupe dicho cargo deberá pertenecer a una comunidad indígena originaria del municipio y no tener vínculos con grupos en conflicto, con el objetivo de garantizar la gobernabilidad y evitar posibles injerencias externas.
El caso surgió luego de que fuera anulada la elección de concejalías propietarias del municipio, lo que derivó en la permanencia del comisionado municipal provisional por un periodo superior a los 60 días naturales establecidos por la Constitución local de Oaxaca.
Habitantes de Santiago Xiacuí impugnaron la designación al señalar que la persona nombrada no pertenecía a la comunidad y había ejercido funciones durante más de 18 meses, situación que llevó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a invalidar el nombramiento y ordenar una nueva designación.
Posteriormente, la Sala Xalapa modificó esa resolución al considerar que existían circunstancias extraordinarias derivadas del conflicto político-comunitario, por lo que estimó válido que el cargo pudiera recaer en una persona que, aunque fuera idónea, no necesariamente fuera originaria o habitante del municipio.
Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que esa excepción no estaba justificada, debido a que la función del comisionado provisional en comunidades indígenas no es únicamente administrativa, sino que también representa un vínculo entre la comunidad y las autoridades estatales.
El Tribunal señaló que la facultad del Poder Ejecutivo de Oaxaca para designar a la persona comisionada debe interpretarse conforme al artículo 2 de la Constitución federal, que reconoce los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.
En ese sentido, consideró que la resolución del tribunal local logró equilibrar las atribuciones del Ejecutivo estatal con el respeto a la organización comunitaria, al establecer que el nuevo comisionado deberá ser una persona perteneciente a la comunidad indígena del municipio y ajena a los conflictos internos.
Como parte de la resolución, el TEPJF ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca colaborar con el Gobierno estatal en la designación del nuevo comisionado o comisionados provisionales.
Además, vinculó al organismo electoral local para que, junto con la autoridad provisional que sea designada, realice las acciones necesarias para llevar a cabo la elección de las concejalías propietarias del municipio.
Con esta determinación, el máximo tribunal electoral del país reafirmó que los procesos de gobierno en comunidades indígenas deben garantizar la participación, autonomía y representación de sus propios integrantes.
Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ