TEPJF valida criterios del INE sobre duplicidad de afiliaciones en procesos de registro partidista
Ciudad de México.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los criterios que deben aplicarse en casos de duplicidad de afiliaciones ciudadanas a partidos políticos y agrupaciones en proceso de registro.
El máximo tribunal electoral avaló la respuesta del INE a la consulta presentada por dos organizaciones ciudadanas, en la que se precisan los mecanismos para la verificación de la voluntad de afiliación, así como las reglas para evitar registros duplicados mediante la revisión documental y la temporalidad de las inscripciones en los padrones partidistas.
La resolución fue impugnada por Morena y la agrupación “Que Siga la Democracia”, quienes consideraron excesivo el estándar probatorio que exige la presentación del documento original de afiliación con firma autógrafa o huella digital para validar la incorporación voluntaria de una persona a una organización política.
El conflicto se originó durante el proceso de formación de nuevos partidos políticos, cuando diversas agrupaciones solicitaron al INE criterios claros sobre la actuación ante casos de doble afiliación, a lo que la autoridad electoral respondió reiterando lo establecido en su instructivo para la verificación de la voluntad ciudadana.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que el INE respondió de manera exhaustiva a todos los planteamientos y consideró válido el requisito del documento original para acreditar la manifestación de voluntad, así como el momento exacto del registro.
El tribunal también confirmó la regla de prevalencia cronológica, conforme a la cual, en casos de duplicidad, se reconoce como válida la afiliación más reciente, al reflejar la última voluntad expresada por la persona, sin perjuicio de otras diligencias de verificación.
De acuerdo con la sentencia SUP-RAP-106/2026 y su acumulado, esta interpretación garantiza que el sistema de partidos se sustente en registros actualizados y en la voluntad vigente de la ciudadanía, fortaleciendo la certeza en los procesos de afiliación política en el país.
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