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TEPJF revoca desechamiento de queja contra “Construyendo Sociedades de Paz”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó decisión del Instituto Nacional Electoral y ordenó evitar siglas “CSP”
Por: HT Agencia El Día Sabado 21 de Febrero del 2026 a las 12:42

Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por unanimidad de votos revocar el desechamiento que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), de la queja de la titular del Ejecutivo federal contra la organización “Construyendo Sociedades de Paz” por el uso de las siglas “CSP”. El pleno ordenó a la asociación emplear su nombre completo en tanto el INE se pronuncia sobre todos los elementos de la queja y sobre la solicitud de medidas cautelares, en la vía que estime procedente.

La parte recurrente impugnó la decisión de la UTCE al considerar que se vulneraron los principios de legalidad y exhaustividad, ya que la autoridad no analizó el impacto del uso de las siglas "CSP" en la certeza electoral y en la libertad de afiliación de la ciudadanía dentro del procedimiento de constitución de la organización como nuevo partido político.

El conflicto surgió porque la organización, en proceso de constituirse como partido político nacional, ha utilizado el emblema “CSP”, el cual coincide con las iniciales de la presidenta de la República. El INE desechó la queja de la tiular del Ejecutivo federal tras un análisis preliminar en el que no encontró una prohibición legal expresa para dicha coincidencia y estimó que no se advertían elementos suficientes para activas la vía sancionadora.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que la autoridad responsable no fue exhaustiva y su determinación carece de la debida fundamentación y motivación. El pleno del TEPJF señaló que el INE se limitó a un análisis de tipicidad formal sin evaluar en sus extremos la posible afectación de los derechos de terceros, asimismo, destacó la necesidad de un pronunciamiento institucional en la vía que estime procedente que incluya lo relacionado con la petición de medidas cautelares.

En la sentencia, se enfatizó que esta decisión no implica adelantar criterio sobre el sentido de la decisión pues corresponde al INE, en un primer momento, valorar los elementos y circunstancias del caso.

Como medida preventiva, la Sala Superior ordenó a la organización usar su denominación completa y evitar el uso de las siglas "CSP" hasta que el INE emita dicho pronunciamiento, ya que el procedimiento de constitución del partido político continúa en marcha y la identidad de la asociación es un referente inmediato para las decisiones de afiliación. (SUP-REP-4/2026)

 

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