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Sección: Editoriales / En dos Palabras

Justicia Laboral

Por: Heberardo González 08/05/2016 | Actualizada a las 16:20h
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Grandes momentos ha pasado el Derecho del Trabajo en México, elevar a rango constitucional la seguridad social, fue el primero, consumado en el artículo 123.

Lo anteriormente citado, permitió que la historia siguiera su curso, teniendo como testimonio las letras de grandes maestros del siglo pasado como Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina, María Cristina Salmoran de Tamayo, Baltazar Cavazos Flores y recientemente fallecido Néstor de Buen Lozano.

Todos ellos, nos dejaron un gran legado y sobre todo una expectativa muy alta que alcanzar. Afortunadamente, nuestra generación, cuenta con juslaboralistas brillantes como Ismael Rodríguez Campos, Héctor S. Maldonado, Francisco Ross Gamez entre otros.

El pasado uno de mayo, el titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, en el marco del día del trabajo, hizo pública la iniciativa enviada al Senado de la República, para reformar parte del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, me refiero a la Ley Federal del Trabajo.

Dicha iniciativa, fue producto de un estudio especial, encomendado al Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), apoyándose de distintas instituciones de investigación, para dar paso a la ¨Justicia Cotidiana¨. Siendo en consecuente dicha iniciativa, el resultado de una seria de análisis para brindar protección y certeza jurídica a través de la norma legal.

De lo anterior, se desprendió la iniciativa presentada a la Cámara Alta del Congreso de la Unión, consistente en tres aspectos torales, de gran trascendencia en la vida jurídica del derecho del trabajo.

Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o del Poder Judicial Local.

Se propone crear los Centros de Conciliación Especializados e Imparciales.

Se propone crear un organismo descentralizado de la administración pública, para fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y sindicación.

Los tres puntos antes señalados, que comprenden la iniciativa presentada, constituyen la reforma procesal más importante en la historia del derecho del trabajo, desde la creación de la primera Ley Federal del Trabajo en 1931.

Recordando que el texto original del artículo 123 constitucional, de 1917, no establecía la parte procesal, ya que de ese año, hasta la primera ley en 1931, le correspondía a los Congresos locales la facultad de legislar en materia laboral.

¿Qué quiere decir lo anterior?

Que de ser aprobada esta iniciativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales o locales, desaparecerán y con ello se incorporarían al Poder Judicial.

Con esto, daría margen a una nueva forma de impartición de justicia en materia laboral, realizada por juzgados o tribunales laborales, en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

¿Serviría de algo el traslado al Poder Judicial?

Sí, desde la reforma de 1994, promovida por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, al Poder Judicial Federal, se dignificó en todos sus aspectos, se profesionalizó el servicio judicial de carrera y se mejoraron los salarios de sus trabajadores, lo que permitió a los funcionarios evitar la corrupción y cuidar su empleo.

De esta manera las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya no dependerán del Poder Ejecutivo.

Al crearse Centros de Conciliación Especializados e Imparciales, descentralizados, la justicia laboral evita perder su esencia de buscar la conciliación de las partes y evitar llegar a un juicio.

¿Con el Poder Judicial serán más rápidos los juicios laborales?

Representan dos temas, diferentes, la rapidez y eficacia.

Primero, contestando en cuanto a la rapidez, al desaparecer la integración de los tribunales de arbitraje, con ello se elimina la figura tripartita del órgano jurisdiccional, es decir, un representante obrero, uno patronal y otro del gobierno. Evitando con ello tecnicismos anacrónicos y por ende se concentraría la decisión de una sola persona, en este caso el Juez.

Aunado a que los Centros de Conciliación Especializados e Imparciales, servirían como filtro, evitando llegaren juicios a los juzgados o tribunales.

Sin embargo, es importante resaltar, que dando margen a esta iniciativa, también puedan analizarse la función de los Tribunales Colegiados de Circuito, en lo que respecta a las violaciones de carácter procesal ya que llevan, también, una gran responsabilidad en el letargo procesal, por no atacar cuestiones de fondo y privilegiar las cuestiones de forma, porque así lo contempla la Ley de Amparo.

En conclusión, sí constituye un gran avance en la justicia laboral.

@HeberardoG

Dr. Heberardo González Garza

Actualmente es presidente del Comité Directivo Municipal del PRI en Reynosa.

Es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, tiene una maestría en Derecho Laboral y es licenciado en Derecho con 16 años de experiencia en materia laboral por la Universidad México Americana del Norte.

Es autor de tres libros:
“Nuevo Derecho Laboral Simplificado” el más reciente, es publicado por editorial SISTA.
“Prima de Antigüedad” (2006)
“Derecho Laboral Simplificado” (2009)
Coautor del libro “Temas Fundamentales de Derecho del Trabajo”
Articulista de la revista LABORAL y PYME, (revistas nacionales) columnista en diversos periódicos nacionales.
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