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Sección: Editoriales / En dos Palabras

Matrimonio entre personas del mismo sexo: El lado jurídico

Por: Heberardo González 02/08/2015 | Actualizada a las 17:24h
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Estudia: el derecho se transforma constantemente,sino sigues sus pasos, serás cada día un poco  menos abogado.

 

Eduardo J. Couture.

 

 

Consideramos importante abordar este tema, por varias razones; primero, porque nos han solicitado vía correo electrónico que hablemos del matrimonio entre personas del mismo sexo; segundo, porque existe material relevante que da pauta a un análisis del mismo.

Sobre el particular, es importante comentar, que desde nuestro punto de vista, existen varias perspectivas del tema, nosotros daremos una de ellas, el lado jurídico, es decir, lo que la propia norma legal establece al respecto; sin embargo, existen otras opiniones, de tipo moral, religioso, que no pretendemos mencionarlas, ya que cada quien será quien llega a sus propias conclusiones.

Bien lo estableció Eduardo J. Couture en su decálogo, el derecho se transforma, estamos obligados a seguir los pasos de la norma jurídica, porque si no nos perderemos en el anacronismo.

El concepto de matrimonio, tanto doctrinal, como históricamente se había venido definiendo como la unión de un hombre y una mujer, para concederse ayuda mutua y perpetuar la especie. Esta definición que tanto en la universidad, como entre la sociedad se encontraba arraigado; al grado de existir y convertirse en un concepto universal.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino mediante jurisprudencia, que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Citando a dicha determinación del máximo tribunal del país, señala lo siguiente:

¨…la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado  de severos perjuicios, que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica…¨

Dicho lo anterior, es importante mencionar que la gran mayoría de las legislaciones civiles, incluida la nuestra, establece que el matrimonio es la ¨unión del hombre y la mujer¨, sin embargo, el propio criterio de la Suprema Corte establece que es una discriminación.

El matrimonio, como tal, trae obligaciones y derechos, como cualquier contrato; sin embargo, es importante señalar que dentro de los beneficios que contrae el mismo se encuentran enumerados los siguientes:

Fiscales

Solidaridad

Causa de muerte de unos de los cónyuges

De propiedad

Migratorios

Médicos

Por lo que la determinación del máximo tribunal, fue establecer lo siguiente:

¨…negar a las parejas homosexuales (sic) los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales,  a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran ´ciudadanos de segunda clase´…¨

Por lo tanto, los derechos humanos, está por encima de cualquier criterio de tipo personal, social o histórico, y se encuentra fundamentado en el artículo primero de la Constitución Política de nuestro país, que establece lo siguiente:

En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

El mencionado precepto constitucional, tuvo como consecuencia la reafirmación y dejar de manera clara y tajante, el reconocimiento de los derechos humanos para todas las personas; reconociéndose no solo los derechos humanos que se encuentren en la constitución, sino aquellos que se encuentren en sede internacional, obligando a que todas las autoridades deben de interpretar los derechos humanos conforme a la carta magna y a los tratados internacionales, siempre interpretándose de la manera que más favorezca a las personas.

Razón por la cual, a raíz de dicho paradigma constitucional, el principio ¨pro persona¨, el de no discriminación, el de igualdad y la piedra angular de todos los derechos humanos, como lo es la dignidad de la persona, se reafirmó y se convirtieron en elementos que la autoridad debería de seguir y supervisar con mucho cuidado, que no se vieran vulnerados y trasgredidos.

Por tal motivo, al constituirse una clara violación a los derechos fundamentales, es por lo que la procedencia de la vía constitucional para que proceda la autorización de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

No podemos ocultar la realidad en la que nos encontramos, mucho menos podemos dejar pasar los derechos humanos consagrados en la carta magna y en los tratados internacionales.

Este es el lado jurídico de los matrimonios entre personas del mismo sexo; usted nos dará su opinión al respecto.

@HeberardoG

heberardoglz@gmail.com

Dr. Heberardo González Garza

Actualmente es presidente del Comité Directivo Municipal del PRI en Reynosa.

Es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, tiene una maestría en Derecho Laboral y es licenciado en Derecho con 16 años de experiencia en materia laboral por la Universidad México Americana del Norte.

Es autor de tres libros:
“Nuevo Derecho Laboral Simplificado” el más reciente, es publicado por editorial SISTA.
“Prima de Antigüedad” (2006)
“Derecho Laboral Simplificado” (2009)
Coautor del libro “Temas Fundamentales de Derecho del Trabajo”
Articulista de la revista LABORAL y PYME, (revistas nacionales) columnista en diversos periódicos nacionales.
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