Autoridades no pueden ordenar borrar notas periodísticas: Tribunal
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Las autoridades encargadas de administrar bases de datos de seguridad pública carecen de facultades para ordenar que medios de comunicación privados eliminen o modifiquen notas periodísticas relacionadas con detenciones, determinó el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, mediante un criterio judicial difundido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución establece que, cuando una publicación pudiera afectar el honor, la imagen o los datos personales de una persona, las inconformidades deben atenderse mediante los procedimientos legales correspondientes.
El órgano judicial precisó que las instituciones de seguridad pública solamente pueden actuar dentro de sus atribuciones, por lo que deben distinguirse los registros oficiales que administran de los contenidos difundidos por empresas periodísticas independientes.
De acuerdo con el criterio, una posible afectación a derechos fundamentales derivada de información inexacta, descontextualizada o desproporcionada tampoco autoriza a estas autoridades a intervenir directamente en publicaciones elaboradas por terceros.
Las personas que consideren vulnerados sus derechos pueden acudir a mecanismos legales, entre ellos las acciones civiles por daño moral y el ejercicio de los derechos ARCO, relacionados con el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales, cuando resulten aplicables.
El Tribunal también destacó la importancia de mantener un equilibrio entre la protección del honor, la imagen y los datos personales, frente a la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información.
Esta consideración cobra relevancia en publicaciones relacionadas con detenciones y actuaciones de las autoridades, debido al interés público que pueden representar.
El criterio corresponde a la tesis aislada XXX.4o.7 A (12a.), con registro digital 2032747, en materia administrativa, publicada el 9 de octubre de 2026.
Sin embargo, al tratarse de una tesis aislada, su publicación no la convierte automáticamente en jurisprudencia obligatoria.
La determinación delimita las facultades de las autoridades de seguridad pública, sin excluir que las personas afectadas puedan solicitar la modificación o eliminación de contenidos mediante las vías judiciales o legales procedentes.
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