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SCJN elimina obligación de comprobar pensión

La Suprema Corte determinó que quien ejerce la custodia no está obligado a rendir cuentas periódicas sobre el uso de la pensión alimenticia
Por: Alberto Serna El Día Martes 01 de Septiembre del 2026 a las 14:37

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que quien ejerce la custodia no deberá comprobar periódicamente el uso de la pensión alimenticia
Autor: FB/SCJN
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, por regla general, la persona que ejerce la guarda y custodia de un menor no está obligada a presentar comprobantes o informes periódicos sobre el destino de los recursos provenientes de la pensión alimenticia. El criterio busca dar certeza jurídica y priorizar el interés superior de la niñez, al tiempo que mantiene abierta la posibilidad de revisar el manejo de los recursos cuando existan indicios de irregularidades.

La resolución derivó de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras algunos sostenían que el deudor alimentario podía exigir en cualquier momento la comprobación de gastos, otros consideraban que esa obligación no existía.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que exigir informes financieros de manera permanente constituye una medida irrazonable y desproporcionada, ya que modifica la naturaleza de la guarda y custodia y desconoce la presunción de buena fe con la que actúa quien tiene el cuidado cotidiano del menor.

El criterio también establece que la ausencia de una obligación formal de rendir cuentas no exime al progenitor custodio de ejercer una administración responsable de los recursos destinados a sus hijos. Además, debe favorecer una crianza compartida, transparente y permitir, cuando sea posible, la participación del otro progenitor en el desarrollo de los menores, siempre bajo el principio del interés superior de la niñez.

La Suprema Corte precisó que existen excepciones cuando haya elementos objetivos que hagan presumir un uso inadecuado de la pensión alimenticia o un incumplimiento de las obligaciones hacia los hijos.

En esos casos, el deudor alimentario podrá acudir ante un juez competente y presentar las pruebas correspondientes. Si la autoridad judicial considera que existen fundamentos suficientes, podrá ordenar la revisión del manejo de los recursos y dictar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los menores.

Con esta jurisprudencia, la SCJN unificó el criterio que deberán aplicar los tribunales del país en los casos relacionados con la administración de la pensión alimenticia, al definir que la rendición periódica de cuentas no constituye una obligación general, salvo cuando existan indicios fundados que justifiquen la intervención judicial.

 

Sj/ie

 

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