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Pensión por viudez ya no exige cinco años

La Suprema Corte resolvió que exigir un periodo mínimo de concubinato es discriminatorio y ordenó valorar cada caso con base en las pruebas de vida en común
Por: Alberto Serna El Día Jueves 27 de Agosto del 2026 a las 16:48

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Autor: FB/SCJN
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que obligaba a las personas en concubinato a acreditar una convivencia mínima de cinco años para acceder a una pensión por viudez, al considerar que esa condición resulta discriminatoria y vulnera el derecho a la igualdad de quienes optan por formar una familia sin contraer matrimonio.

La determinación fue emitida al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, en el que el máximo tribunal del país estableció que la existencia del concubinato no debe condicionarse a un plazo fijo de convivencia para reconocer los derechos derivados del fallecimiento de una de las personas integrantes de la pareja.

Con este criterio, las autoridades deberán analizar las circunstancias particulares de cada caso y valorar los elementos que acrediten la vida en común, sin exigir un periodo específico de convivencia como requisito indispensable para acceder a la pensión por viudez.

La Suprema Corte consideró que imponer un plazo mínimo coloca en desventaja a quienes deciden vivir en concubinato frente a las personas casadas, generando un trato diferenciado que carece de justificación constitucional.

La resolución fortalece el reconocimiento jurídico de las distintas formas de integración familiar y amplía la protección de los derechos de las parejas que, sin formalizar su unión mediante el matrimonio, mantienen una relación estable y permanente.

A partir de este precedente, las autoridades competentes deberán evaluar las pruebas que acrediten la relación de concubinato, como la convivencia, el apoyo mutuo y otros elementos que demuestren la existencia de un proyecto de vida en común.

Con esta decisión, la SCJN reafirma el criterio de que los derechos derivados de la seguridad social deben garantizarse bajo los principios de igualdad y no discriminación, evitando requisitos que limiten el acceso a prestaciones por razones ajenas a la protección constitucional de las familias.

Sj/eg

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