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TEPJF avala reglas de voto en asambleas indígenas de Oaxaca

Tribunal confirma que requisitos comunitarios para votar en Cosoltepec respetan la autonomía indígena y no vulneran derechos políticos.
Por: HT Agencia El Día Jueves 06 de Agosto del 2026 a las 11:49

Magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF sesionaron de forma virtual para confirmar la validez de las reglas comunitarias de votación en Cosoltepec, Oaxaca
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las reglas que regulan la participación en las asambleas comunitarias de Cosoltepec, Oaxaca, al determinar que los requisitos para integrar el padrón electoral respetan la autonomía y libre determinación de la comunidad indígena.

Por unanimidad, la Sala Superior ratificó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que previamente había avalado la convocatoria para la asamblea extraordinaria en la que se definirá la ratificación o modificación del Ayuntamiento de Cosoltepec para el periodo 2026-2028, conforme a su sistema normativo indígena.

El recurso fue promovido por integrantes de la comunidad que cuestionaron la exigencia de estar inscritas en el padrón electoral comunitario para participar en la asamblea, al considerar que dicha condición vulneraba los principios de universalidad del sufragio, igualdad y no discriminación. También solicitaron la inaplicación de artículos del Estatuto Electoral Comunitario que establecen requisitos como el cumplimiento de tequios, contribuciones y cargos comunitarios.

La Sala Superior concluyó que, en los sistemas normativos indígenas, el derecho al voto debe armonizarse con el derecho de las comunidades a definir quiénes integran su comunidad política y las condiciones objetivas para acreditar esa pertenencia.

El máximo tribunal electoral sostuvo que los requisitos previstos en el Estatuto no representan una exclusión arbitraria, sino reglas válidas adoptadas en ejercicio de la autonomía comunitaria, y consideró que superan un análisis de proporcionalidad al perseguir un fin legítimo, ser idóneos y no imponer cargas desproporcionadas.

Asimismo, desestimó los argumentos sobre presuntos actos de discriminación contra mujeres, personas adultas mayores y jóvenes, al señalar que el propio Estatuto contempla mecanismos diferenciados para el cumplimiento de determinadas obligaciones comunitarias.

Con esta resolución, la Sala Superior confirmó tanto la sentencia de la Sala Regional Xalapa como la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, manteniendo la validez de la convocatoria y de las reglas comunitarias para la elección de autoridades municipales.

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