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Olga Sosa propone garantizar pago de prestaciones ante cierre repentino de empresas

La senadora Olga Sosa presentó iniciativa para crear el artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo y obligar a grandes empresas a garantizar el pago inmediato de prestaciones ante cierres abruptos
Por: HT Agencia El Día Miercoles 04 de Marzo del 2026 a las 08:54

Olga Sosa diputada federal por Tamaulipas
Autor: Fabián Meléndez
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Ciudad de México.– En el marco de la sesión ordinaria del Senado de la República, la legisladora Olga Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Morena por Tamaulipas, ingresó una iniciativa orientada en fortalecer las garantías financieras en empresas clasificadas como grandes, para cubrir el pago de prestaciones laborales, en casos de cierres repentinos de las empresas. 

La legisladora señaló que, en un contexto de transformación económica marcado por la movilidad del capital, la relocalización industrial y la reestructuración empresarial, se han registrado cierres repentinos de centros de trabajo en la ciudad fronteriza de Matamoros que emplean a cientos o miles de personas, generando impactos sociales y económicos inmediatos.

Explicó que la propuesta de decreto plantea adicionar un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de establecer un mecanismo de garantía financiera obligatorio para empresas que, conforme a los criterios oficiales de estratificación, cuenten con más de 250 trabajadores.

Si bien el marco jurídico mexicano reconoce derechos como indemnizaciones constitucionales, salarios devengados y prestaciones proporcionales ante la terminación de la relación laboral, la senadora subrayó que, en escenarios de cierre abrupto o insolvencia empresarial, estos derechos no siempre se materializan de manera inmediata y efectiva, dado que entran a un proceso en los centros de conciliación y tribunales laborales.  

La iniciativa propone que, en caso de cierre total o suspensión definitiva de operaciones que implique la terminación colectiva de relaciones laborales conforme a los artículos 434 y correlativos de la Ley Federal del Trabajo, exista un instrumento financiero previamente constituido que permita cubrir de forma inmediata las obligaciones laborales previstas en la ley. 

Esto señala que el beneficiario directo será el trabajador afectado y que la autoridad laboral competente certificará la actualización del supuesto para hacer exigible la garantía. La senadora recalcó que este mecanismo no sustituye las obligaciones patronales, sino que constituye un instrumento de aseguramiento complementario.

Asimismo, se prevé que la medida observe lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, particularmente en lo relativo a la naturaleza accesoria de la fianza, fideicomiso u otro instrumento financiero, la exigibilidad del pago y la determinación clara de la obligación garantizada.

La legisladora destacó que la propuesta no pretende obstaculizar la libertad empresarial ni crear nuevas obligaciones indemnizatorias, sino reforzar la efectividad real de los derechos laborales reconocidos en la Constitución y en la ley, otorgando certeza jurídica tanto a trabajadores como a empresas frente a contingencias derivadas de cierres definitivos.

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