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La Corte frena ingresos arbitrarios a domicilios

El abogado penalista en Tamaulipas Gilberto Ávalos, dijo que Nuestra Carta Magna es clara al señalar que el domicilio es inviolable, salvo que exista una manifestación auténtica de voluntad por parte del ciudadano
Por: Alberto Serna / Ciudad Victoria El Día Martes 03 de Febrero del 2026 a las 08:00

Gilberto Ávalos Martínez integrante del Colegio de Abogados Penalistas del Estado de Tamaulipas A.C.
Autor: FB: SoyGilberto Avalos
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. – El integrante del Colegio de Abogados Penalistas del Estado de Tamaulipas A.C., Gilberto Ávalos Martínez, explicó que el marco constitucional protege de manera estricta el espacio privado de las personas.

“Nuestra Carta Magna es clara al señalar que el domicilio es inviolable, salvo que exista una manifestación auténtica de voluntad por parte del ciudadano”, puntualizó.

Lo anterior luego de que el máximo órgano jurisdiccional del país resolvió recientemente, en el ámbito penal, que la autorización atribuida a un ciudadano no siempre legitima el acceso de corporaciones de seguridad a una vivienda sin una orden emitida por un juez.

La determinación establece que la anuencia solo tiene validez jurídica cuando se otorga de forma espontánea, consciente y sin coacción de ningún tipo.

Esta resolución cobra relevancia al precisar que el simple asentimiento ante la presencia de agentes no puede entenderse como permiso legítimo si existe un ambiente de presión, temor o intimidación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó asentado que el consentimiento viciado carece de efectos legales.

Ávalos Martínez, subrayó que el precedente fijado por la Corte busca cerrar la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades. “No se trata de un permiso implícito ni automático; debe existir plena certeza de que la persona actuó sin miedo y con total libertad”, indicó.

El fallo señala que corresponde al juzgador evaluar de forma minuciosa el contexto en el que se produjo la supuesta autorización. Aspectos como el horario, la cantidad de elementos presentes, el uso visible de armamento, la forma de dirigirse al habitante y la urgencia alegada por los agentes son determinantes para establecer si hubo o no voluntad genuina.

Asimismo, el Tribunal precisó que esta figura no sustituye de manera ligera el mandato judicial, sino que exige un estándar probatorio elevado. “Si no se demuestra que el consentimiento fue real y voluntario, el ingreso se vuelve ilegal”, advierte el criterio.

Las implicaciones de esta resolución impactan directamente en los juicios penales, ya que cualquier evidencia recabada tras una intromisión inconstitucional puede ser desestimada. “Una diligencia viciada contamina todo el proceso”, remarcó Ávalos Martínez.

Finalmente, el pronunciamiento fortalece el derecho a la intimidad y envía un mensaje claro contra prácticas arbitrarias, al dejar establecido que abrir la puerta ante la autoridad, por confusión o nerviosismo, no equivale a autorizar una revisión del domicilio.

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