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El TEPJF deja firmes lineamientos de revocación de mandato de Baja California

El TEPJF confirmó que la revocación de mandato en Baja California no aplica a la gubernatura en funciones, al existir un impedimento constitucional para su ejercicio en el periodo actual
Por: HT Agencia El Día Miercoles 17 de Diciembre del 2025 a las 14:07

Senadoras y senadores durante una sesión en el Senado de la República, donde se analizan y discuten resoluciones clave en materia constitucional y de fortalecimiento democrático del país
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Baja California (TEBC) en materia de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo local.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la resolución del TEBC que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), que determinó la viabilidad jurídica para emitir los lineamientos relativos a la etapa de recopilación de firmas ciudadanas para solicitar el procedimiento de revocación de mandato, a partir del periodo de ejercicio de quien resulte electa o electo en el próximo proceso electoral local.

El PRI argumentó que tanto el IEEBC como el Tribunal local debieron establecer una regulación provisional que hiciera posible ejercer la revocación de mandato durante el periodo de la gubernatura actual. El partido político consideró que diferir la aplicación del mecanismo hasta el 2030 constituye una medida regresiva e injustificada que condena a la ciudadanía a cinco años de silencio participativo. A su vez, señala que esta situación, derivada de la inacción del Congreso local, genera una protección política indebida para la actual gubernatura.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF consideró que existe un impedimento constitucional para sujetar a la actual gubernatura a un ejercicio de revocación de mandato, pues constitucionalmente sólo puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio, periodo que ya ha transcurrido.

Asimismo, la Sala Superior consideró que no existe sospecha de inconstitucionalidad en las disposiciones locales que regulan la vigencia de la revocación de mandato en una temporalidad específica, pues el constituyente permanente no vinculó a las legislaturas locales a establecer un régimen de vigencia específico, ni las obligó a aplicar la figura respecto de encargos ya iniciados.

En sesión pública, a propuesta de la ponencia del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior del TEPJF consideró que no existe base ni fundamento para ordenar que se instrumente la revocación de mandato para que la ciudadanía ejerza ese derecho respecto de la actual gubernatura de Baja California, pues existe un impedimento constitucional, además de que la Constitución General no impuso obligación alguna a las legislaturas locales respecto al periodo en que debía aplicarse por primera ocasión.

En consecuencia, dejó firme el acuerdo del IEEBC en materia de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo local, a partir del periodo de ejercicio de quien resulte electa o electo en el próximo proceso electoral local (SUP-JRC-22/2025).

 

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