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Restricciones de carga por vacaciones: esto es lo que sí y no podrá circular

El calendario de circulación tendrá vigencia de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026
Por: HT Agencia El Día Viernes 05 de Diciembre del 2025 a las 15:05

La SICT informa los horarios que regirán para el servicio de autotransporte federal
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.- El calendario de circulación para autotransporte de carga durante las vacaciones de fin de año estará vigente del 12 de diciembre de 2025 a las 00:00 horas hasta el 7 de enero de 2026 a las 23:59 horas.

De acuerdo con el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, las grúas industriales y equipos especiales para transportar maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen —con permiso especial vigente— podrán circular durante dicho periodo bajo las siguientes condiciones:

Días permitidos para circular

15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre de 2025; 2, 5 y 6 de enero de 2026

  • En caminos ET4, A4 y B4: circulación libre de 00:00 a 23:59 horas (con base en la NOM-040-SCT-2-2012, numeral 5.5.1).
  • En caminos ET2, A2, B2, C o D:
    • Luz diurna: 6:00 a 18:30 horas
    • Horario nocturno: 00:00 a 6:00 horas
    • De 18:30 a 23:59 horas: permitido solo con dos carros piloto, uno frontal y otro trasero (según numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012).

Días con horario restringido

13, 20 y 27 de diciembre de 2025; 3 de enero de 2026

  • Para cualquier tipo de camino: de 6:00 a 14:00 horas (numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012).

Días con suspensión total de tránsito

12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre de 2025; 1, 4 y 7 de enero de 2026

Excepciones

Las restricciones no aplican para:

  • Usuarios y permisionarios que transporten objetos indivisibles o grúas industriales vinculados con proyectos y obras del Gobierno de México.
  • Equipos destinados al Tren Maya, Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, al ser considerados de seguridad nacional e interés público.
  • Actividades del sector petrolero y operaciones relacionadas con la Copa Mundial de Futbol 2026.
  • Autotransporte que contribuya a los objetivos del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030 y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Finalmente, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, confirmó los lineamientos y su aplicación durante el periodo vacacional.

 

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