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Prevalecen las fórmulas de candidaturas a senadurías por mayoría relativa presentadas por MC

Y es que la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que MC incumplió con el principio de paridad trasversal en los bloques de competitividad “mayores” y “más bajo” en las candidaturas a senadurías por mayoría relativa
Por: HT Agencia El Día Miercoles 10 de Abril del 2024 a las 19:48

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG232/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó que Movimiento Ciudadano incumplió con el principio de paridad trasversal en los bloques de competitividad “mayores” y “más bajo” en las candidaturas a senadurías por mayoría relativa y lo requirió para que rectificara las solicitudes de registro correspondientes.

Inconforme con lo anterior, Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo al considerar que existe una indebida fundamentación y motivación sobre la incorrecta interpretación y aplicación de bloques de competitividad sin opción de flexibilizar el principio de paridad.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que Movimiento Ciudadano cumplió con el principio constitucional de paridad al garantizar que el registro de las candidaturas, especialmente las encabezadas por mujeres, se realizará en entidades, distritos y municipios en los que existe una mayor posibilidad de alcanzar el triunfo.

Al respecto, el pleno consideró que el partido en el bloque “más bajo” procuró no caer en un sesgo de género que llegara a perjudicar a las mujeres, pues evitó colocarlas en espacios que materialmente no garantizan un triunfo real y efectivo, mientras que en el bloque de alta competitividad postuló mujeres en espacios que consideró oportunos para que logren un acceso efectivo al cargo.

Además, se estimó que cuando el bloque de competitividad presente un número impar no debe entenderse que se colma necesariamente con la postulación igualitaria de personas de ambos géneros, sino que la paridad debe interpretarse desde un enfoque integral sobre todos los bloques existentes, tal y como ocurrió con la lista presentada por el partido apelante.

En consecuencia, se revocó el acuerdo controvertido para el efecto de registrar de manera inmediata las candidaturas a senadurías de mayoría relativa presentadas inicialmente por Movimiento Ciudadano (SUP-RAP-121/2024).

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