Investigan a 35 mujeres por delito de aborto en Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamaulipas. – En Tamaulipas 35 mujeres son investigadas por presuntamente cometer el delito de aborto en los primeros nueve meses de lo que va del año, según estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional De Seguridad Pública (SESNSP).
Esta cifra es superior a las 34 carpetas de investigación que se abrieron en todo el 2020, lo que indica que las denuncias por aborto podrían cerrar este 2021 con una cifra superior a la que se venía registrando en los últimos años.
El mayor número de denuncias por aborto se registró en junio, abril, y agosto, con nueve, seis y cinco carpetas de investigación abiertas respectivamente por cometer estos delitos del fuero común.
En mayo se denunció a cuatro, en febrero y marzo a tres, en enero y septiembre a dos más, mientras que julio fue el mes con menos carpetas de investigación, al reportar solo un caso.
Al indagar en la Plataforma Integral de Análisis, Información, Georreferenciación y Estudio sobre Seguridad en Tamaulipas, se descubrió que en el apartado de “Delitos contra la vida y la integridad corporal” el Estado no contempla el delito del aborto.
Asimismo, el 358 establece las sentencias para las personas que ayuden a la mujer a abortar:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer
embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz.
Mientras que para los doctores que las apoyen, se apegarán a las sentencias mencionadas, y se le sumarán de tres a seis años más.
Por último, el artículo 361, señala que el aborto será legal siempre y cuando cumpla con estas tres características:
I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
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