Darán hasta 45 años de cárcel a quien altere vacunas y pruebas contra Covid-19
Ciudad de México.- Funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos contra Covid-19 o cualquier otra enfermedad recibirán hasta 45 años de cárcel, de acuerdo a la reforma aprobada por las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado.
La reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud que argumenta diversos casos que en México se han detectado supuestas vacunas contra Covid-19 que se han intentado comercializar, así como pruebas falsas contra el virus y medicamentos adulterados, se avaló por unanimidad.
Además, a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
Una pena de uno a nueve años de prisión se prevé le sea impuesta a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos.
La reforma señala que cuando alguna de las conductas anteriores se cometa en medicamentos que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
Y se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley.
Si el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones la pena aumentará hasta en un tercio, es decir, hasta 45 años de prisión.
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