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Entra en vigor decreto para obligatoriedad de cubrebocas en Nuevo León

De acuerdo a la disposición, “con el objeto dar continuidad a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en Nuevo León, se ordena a la población neolonesa el USO OBLIGATORIO DE CUBRE BOCAS”.
Por: HT Agencia El Día Domingo 01 de Noviembre del 2020 a las 16:39

El decreto estatal para el uso obligatorio de cubrebocas, publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León, entró en vigencia a partir de este 1 y hasta el 30 de noviembre
Autor: HT Agencia
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Monterrey. - El decreto estatal para el uso obligatorio de cubrebocas, publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León, entró en vigencia a partir de este 1 y hasta el 30 de noviembre, como parte de las medidas para contrarrestar los contagios y muertes por Covid-19. 

De acuerdo a la disposición, “con el objeto dar continuidad a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se ordena a la población neolonesa el USO OBLIGATORIO DE CUBRE BOCAS”. 

Ello, va dirigido “a las personas que transiten o permanezcan en espacios y vías públicas, así como las que concurran los establecimientos que dediquen las actividades reguladas por el presente Acuerdo; incluyendo a las que arriben al Estado procedente del extranjero; y se exhorta a la población en general al uso adecuado del mismo, conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias”.  

Se advirtió que “a quienes contravengan lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades Estatales y/o municipales aplicarán en el ámbito de su respectiva competencia, las sanciones administrativas que podrán ser multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito”.  

Dentro de estas medidas, se exhorta a los municipios para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad en la normatividad que les aplique, lleven a cabo las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto.  

Como lo anunció Manuel de la O Cavazos, titular de la Secretaría de Salud estatal, en el caso de los eventos en domicilios particulares ó vía pública, el aforo no debe ser mayor a 20 personas; “en caso de detectarse omisión en las medidas sanitarias decretadas por la autoridad sanitaria del Estado, se aplicarán las sanciones correspondientes”, con multas de 20 mil a 100 mil pesos.  

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