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Propondrán en SCJN declarar inconstitucional enjuiciamiento a expresidentes

El ministro, Luis María Aguilar Morales, propondrá la anticonstitucionalidad del ejercicio, al haber restricción de los derechos humanos
Por: AIMX El Día Jueves 24 de Septiembre del 2020 a las 14:09

“esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional” Aguilar Morales
Autor: AIMX
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Ciudad de México. - Dentro del análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la propuesta presidencial de realizar una consulta ciudadana sobre el eventual enjuiciamiento a ex presidentes, el ministro, Luis María Aguilar Morales, propondrá la anticonstitucionalidad del ejercicio, al haber restricción de los derechos humanos.

De acuerdo al proyecto elaborado y difundido por la SCJN, tras analizar a detalle la propuesta de enjuiciamiento promovida por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, “esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional”. 

Lo anterior, agrega, porque “la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección”. 

Esto último, agregó, “al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”. 

Todo lo anterior, conforme al Proyecto de Aguilar Morales sobre la consulta popular promovida por el ejecutivo federal, lo cual será discutido por la SCJN en la sesión del próximo 1 de octubre. 

En el documento publicado por el máximo tribunal del país se reconoce que es procedente, legítima y planteada en tiempo, la petición de consulta para enjuiciar a los ex mandatarios federales, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. 

La minuta elaborada por el ministro de la SCJN establece que en este caso “se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”. 

“El objeto de la consulta solicitada es inconstitucional, pues pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”, remarcó. 

En tal virtud, agregó, “esta Suprema Corte llega a la conclusión de que dicho objeto o propósito no es posible realizarlo en un Estado democrático de Derecho, pues la investigación, persecución y, en caso de acreditarse, la sanción penal o administrativa de los expresidentes mencionados, escapa a la opinión y consulta de la ciudadanía mexicana”. 

El documento señala que de haber conductas ilícitas que castigar, “es obligación del Estado mexicano investigarlas, perseguirlas y, en su caso, sancionarlas conforme a los principios esenciales del debido proceso y a las garantías de la persona imputada, pues, al final del día, esos son los valores que proclama la Constitución y que hace que todas las mexicanas y mexicanos sean iguales ante la Ley”. 

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