“En aprietos” empresas de Ciudad Victoria para el pago utilidades
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Ante la situación económica que enfrentan algunas empresas afiliadas a la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) Victoria, podrían verse ‘en aprietos’, para cumplir con el pago de utilidades a sus trabajadores, reconoció el presidente de ese organismo empresarial, José Luis Loperena González.
Si bien, dijo esta es una responsabilidad de todas las empresas y por tanto deberán cumplirla, reconoció que esto podría verse afectado ya que no todos los comercios han tenido buenas ventas en los últimos meses.
“Es una responsabilidad de todas las empresas cumplir con todos los trabajadores, y como decimos todas las empresas tenemos que cumplir con todos los trabajadores, invitamos a todas las empresas a que cumplan con esta responsabilidad. Es un tema que muchas empresas se puede ver complicado por el flujo de efectivo, pero esperemos que salga todo bien”, expresó.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es una prestación que deben proporcionar las empresas a todos sus trabajadores y es resultado de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón por la actividad productiva que desempeña.
Y es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción IX, se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
Cabe recordar que las empresas de nueva creación en el año que inicia, no están obligadas a proporcionar esta prestación, mientras que tienen derecho a recibir este estímulo las madres trabajadoras y los trabajadores durante el periodo de incapacidad temporal, los empleados eventuales siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año y los ex empleados que hayan trabajado en el año fiscal anterior, ya sea en forma continua o discontinua.
En tanto no tienen derecho a recibir esta prestación las trabajadoras domésticas; los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio; Directivos, socios o accionistas de la empresa y Trabajadores que su forma de pago sea por honorarios o presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
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