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Niega Tribunal Electoral suspensión de promocionales de Mancera

Descarta que los mensajes sean considerados propaganda electoral
El Día Viernes 22 de Septiembre del 2017 a las 13:27

El TEPJF confirmó la negativa de otorgar medidas cautelares por promocionales en radio, televisión y redes sociales del Quinto Informe de Gobierno de Miguel Ángel Mancera.
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de otorgar medidas cautelares por promocionales en radio, televisión y redes sociales del Quinto Informe de Gobierno de Miguel Ángel Mancera.

Al resolver el recurso de revisión al procedimiento especial sancionador interpuesto por Morena, la Sala Superior del órgano jurisdiccional confirmó la negativa a otorgar las medidas cautelares solicitadas en el SUP-REP-139-2017.

Consideró infundados los argumentos contra el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante los cuales el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) insistió en que se suspendiera la difusión de las versiones 1, 2 y 3 de los promocionales alusivos al informe del jefe de Gobierno capitalino.

Lo anterior, toda vez que del estudio de los mismos no se advierte, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral, que los informes de labores pudieran considerarse como propaganda electoral.

Sin embargo, la sentencia señaló que la sola circunstancia de que los mensajes refieran a medidas y obras de gobierno realizadas durante el quinto año de gestión de Mancera Espinosa no traen como consecuencia directa e inmediata una infracción a la ley por promoción personalizada.

Bajo esa perspectiva, el TEPJF estableció que los promocionales en cuestión hacen referencia específica a que se encuentran relacionados con el Quinto Informe del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Ello, expuso, porque su contenido tiene que ver con programas o acciones de gobierno implementadas por dicho servidor público durante su administración y se encuentran pautados para el periodo autorizado.

Además, actualmente no se desarrolla alguna campaña electoral y no existen elementos en el expediente que permitan establecer que se transmiten fuera del ámbito geográfico correspondiente, abundó.

Consecuentemente, la Sala Superior determinó que, en un estudio preliminar, resulta suficiente constatar que se difundan las principales labores desempeñadas por el servidor público que rinde su informe de gestión.

Lo anterior, toda vez que a través de estos mensajes, los servidores públicos cumplen con su obligación de rendir cuentas anualizadas de su gestión.

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