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Mantiene TRIELTAM postura sobre financiamiento al PT

El Pleno del Tribunal consideró que el IETAM realizó correctamente la determinación de los montos, destinados al financiamiento público de los partidos
Por: Nora Hernández/Ciudad Victoria El Día Jueves 02 de Febrero del 2017 a las 11:10

El Pleno del Tribunal consideró que el IETAM realizó correctamente la determinación de los montos destinados al financiamiento público de los partidos, de acuerdo al salario mínimo 2016, pues al momento de la emisión del acuerdo
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), resolvieron el Recurso de Apelación RAP-01/2017 interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) en contra de la distribución de los montos relativos al financiamiento público local, para actividades ordinarias y específicas que recibirán los partidos durante el 2017, que realizó el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) el pasado 22 de diciembre.

En sesión pública celebrada este miércoles 1 de febrero, el PT argumentó que el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en el cual se basó el IETAM para no destinar al PT financiamiento público local es inconstitucional y disfuncional, porque calculó erróneamente los montos para el financiamiento ya que se basó en el salario mínimo vigente del 2016, en lugar del fijado para el 2017.

Al realizar el estudio del medio de impugnación, los magistrados advirtieron que la constitucionalidad del artículo 52, de la LGPP ya fue motivo de pronunciamiento por parte de este Tribunal Electoral, al resolver los medios de impugnación TE-RAP- 44/2016 y su acumulado TE-RAP-45/2016.

En él se estableció que dicho artículo está en consonancia con la Constitución Local y Federal que señala que el Estado está obligado a garantizar el acceso de los partidos políticos a las prerrogativas (entre ellas el financiamiento público local), pero en los términos y condiciones establecidos en la Constitución Federal, las leyes generales aplicables y la propia Constitución Local.

Aunado a ello, el Pleno del Tribunal consideró que el IETAM realizó correctamente la determinación de los montos destinados al financiamiento público de los partidos, de acuerdo al salario mínimo 2016, pues al momento de la emisión del acuerdo, el mismo se encontraba vigente, por lo que se resolvió confirmar el acto impugnado. 

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