Presencia de elementos de seguridad en casillas no amerita anulación, determina tribunal
México, (Notimex).- La presencia de elementos de seguridad en las casillas el día de la jornada electoral por sí misma es insuficiente para configurar su nulidad y la afectación a la libertad del voto, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.
En la tesis LIX/2016 “Nulidad de casilla. La sola presencia de elementos de seguridad pública en la casilla es insuficiente para configurarla”, señaló que no se actualiza la nulidad, cuando se acredite la presencia en la casilla de un integrante de seguridad pública, con nivel operativo y no porte elementos o distintivos.
Argumentó que para configurar una afectación a la libertad del sufragio se requiere acreditar además, que el miembro de la corporación tenga poder de mando o decisión, o bien, que porte elementos o distintivos que permitan a los ciudadanos identificarlo fácilmente, como parte de las fuerzas de seguridad pública.
Mediante un comunicado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resaltó que el fin de la norma es evitar que los servidores generen presión en el electorado.
La tesis aprobada el 22 de junio se deriva de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 280, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 24, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, con lo que protege la libertad del sufragio.
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