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Comité para entrega recepción en Tamaulipas comenzará hasta septiembre

La Ley establece que los gobernantes electos deben iniciar dicho proceso 30 días antes de que concluyan las actuales administraciones, para conocer lo que manejará
Por: Nora Hernández/Ciudad Victoria El Día Lunes 25 de Julio del 2016 a las 08:00

La Ley establece que los gobernantes electos deben iniciar dicho proceso 30 días antes de que concluyan las actuales administraciones
Autor: Gobierno de Tamaulipas
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, órganos (Congreso local) y ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, establece en sus artículos 7, 9, 10, 11 y 12, que los gobernantes electos deben iniciar dicho proceso 30 días antes de que concluyan las actuales administraciones, para conocer lo que manejará en materia de recursos humanos, financieros y materiales entre otros.

Dentro de los 30 días previos al acto de entrega-recepción, la persona legalmente autorizada para tomar posesión, -en el caso de la gubernatura; Francisco Javier García Cabeza de Vaca-, podrá designar un comité de enlace que deberá comunicar por escrito ante la autoridad competente, es decir la Contraloría y el ejecutivo estatal.

La ley establece que el objetivo es establecer la coordinación necesaria con él o los servidores públicos que concluirán el desempeño de su función, con la finalidad de conocer de manera general, los recursos y responsabilidades que serán recibidos y facilitar la continuidad de las funciones públicas, con motivo de las renovaciones de sus titulares.

Los titulares del comité de enlace podrán conocer las oficinas, el mobiliario y equipo, los almacenes, los archivos, los sistemas de nómina e inventario, el avance de la complementación de la información que se entregará y la localización de los bienes y documentos.

Sin embargo, dentro de la actividad que desarrollará dicho comité hay limitantes, porque no podrá interferir en el desempeño normal de las funciones oficiales, no podrá sustraer documentación ni tomar posesión de bienes y no podrá ocupar en la función más de cuatro horas diarias, para permitir el buen desempeño de cada área gubernamental.

La ley establece que los integrantes del comité no tendrán carácter de servidores públicos, no percibirán retribución alguna con cargo al erario público y deberán abstenerse de efectuar cualquier acción, tendiente a obtener algún beneficio de esa naturaleza.

Los temas que serán considerados dentro del proceso de entrega-recepción según la ley son varios, sin embargo destacan estructura orgánica, orden jurídico de actuación, recursos humanos, recursos financieros, obras públicas, derechos y obligaciones y relación de archivos entre otros.

scjf

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