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Partidos deben tener mecanismos para solucionar conflictos internos

Lo anterior, a través de la tesis IV/2016 con el rubro “Partidos políticos. Deben implementar mecanismos para la solución de sus conflictos internos, cuando en la normativa partidaria no se prevea específicamente un medio impugnativo”, aprobada por unanimidad en la sesión pública del 2 de marzo
Por: Notimex El Día Domingo 19 de Junio del 2016 a las 17:13

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció el derecho constitucional de los partidos políticos a auto-organizarse, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición
Autor: Notimex
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México, (Notimex).-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció el derecho constitucional de los partidos políticos a auto-organizarse, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancia.

Lo anterior, a través de la tesis IV/2016 con el rubro “Partidos políticos. Deben implementar mecanismos para la solución de sus conflictos internos, cuando en la normativa partidaria no se prevea específicamente un medio impugnativo”, aprobada por unanimidad en la sesión pública del 2 de marzo.

Mediante un comunicado, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal indicó que los institutos políticos tienen derecho a establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura orgánica.

En este contexto, precisó que cuando en la normativa interna no se prevea de manera específica un medio de impugnación para controvertir ciertas determinaciones partidistas, los partidos políticos deben contar con mecanismos para la solución de sus conflictos internos.

Ello, con el fin de garantizar que toda controversia se resuelva por los órganos colegiados responsables de la impartición de justicia intrapartidaria, de forma independiente, objetiva e imparcial en la toma de sus decisiones.

Abundó que con ello se salvaguarda el derecho de la militancia de acceder a la justicia partidaria antes de acudir a las instancias jurisdiccionales y el de auto-organización de los partidos políticos.

Este criterio jurídico se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º, 17 y 41, párrafo segundo, Base Primera, párrafo tercero, de la Constitución Política; así como de los artículos 1, párrafo 1, inciso g), 5, párrafo 2, 34, 46 y 47, de la Ley General de Partidos Políticos.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendó su compromiso de proteger los derechos político-electorales de los militantes de partidos políticos y garantizar el acceso a la justicia.

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