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Sección: Editoriales / Pregúntale al Cónsul

Servicios de impuestos a los ciudadanos Americanos en el extranjero

Por: Consulado General de Matamoros 21/03/2014 | Actualizada a las 11:50h
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Pregunta: Soy un ciudadano americano, pero el año pasado me regresé a vivir a Tamaulipas, México para poder cuidar a mis padres. Encontré un buen trabajo en Cd. Victoria y también me casé. Temo que mi trabajo en México vaya a complicar mis declaraciones de impuestos (taxes). ¿El consulado ofrece servicios de impuestos a los ciudadanos Americanos en el extranjero? ¿Puedo incluir a mi esposa en mis declaraciones de impuestos?

Respuesta: Gracias por cumplir con sus obligaciones de ciudadano al reportar sus impuesto a tiempo. Nosotros no ofrecemos este tipo de servicio en este consulado. De todas formas, nos es muy grato ofrecerle la mayor información posible: si usted es un ciudadano americano o residente legal viviendo o viajando fuera de los Estados Unidos, generalmente le es requerido llenar una declaración de devolución de impuestos. Los contribuyentes que viven en el extranjero pueden llenar una solicitud electrónica que se encuentra en este sitio de internet http://go.usa.gov/KpmJ. Si su esposa es extranjera, usted tiene la opción de incluirla en sus declaraciones. Para mayor información puede consultar http://go.usa.gov/Kpmm.

Si usted tiene una cuenta de banco en el extranjero, por favor tome en cuenta que es posible que tenga que ser reportada, aún si no genera ingresos sujetos a impuesto. A partir del primero de julio de 2013, la forma electrónica TD F-90-22.1, “Reporte de Banco Extranjero o Cuentas Financieras” (FBAR) es obligatoria a través del sistema BSA E-Filing. Puede encontrar más información en la página de internet del FBAR (http://go.usa.gov/Kpyw). Para información sobre FinCEN Forma 114 (anteriormente TD F 90-22.1), visite la página http://go.usa.gov/Kpm9. Es posible que se le requiera llenar la Forma 8938, Estado de Cuenta de Bienes Específicos en el Extranjero, junto con su declaración de devolución de impuestos del año 2013, siempre y cuando el valor total de sus bienes financieros en el extranjero no excedan ciertos montos. Los requisitos para el llenado de la forma 8938 no reemplazan o afectan sus obligaciones como contribuyente para llenar una forma FBAR. Para mayor información, puede referirse a la página de internet de la FATCA: http://go.usa.gov/KpVj.

Las formas para llenar, publicaciones y respuestas a sus preguntas sobre impuestos federales las puede encontrar en http://www.irs.gov. Esta página de internet contiene una amplia variedad de asuntos sobre impuestos, incluyendo los referentes a contribuyentes internacionales y militares. Las formas también están disponibles en el teléfono  +1-800-829-3676.

La oficina más cercana de IRS está en Harlingen, TX en 1810 Hale Ave, Harlingen, TX 78550. Esta oficina está abierta de lunes a viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m., tel. (956) 365-5185.

Oficinas de atención y servicio al contribuyente: Dentro de Texas: Austin (512) 499-5875, Dallas (214) 413-6500, Houston (713) 209-3660.

Si usted tiene una pregunta que le gustaría que se publicara, por favor mándela por correo electrónico a MatamorosVisas@state.gov con la referencia “Pregúntele al Consulado” en el título de su mensaje.

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Por favor consulte nuestra página para más información: http://spanish.matamoros.usconsulate.gov/

Pregúntale al Cónsul General

Es una colaboración del Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, en el cual se dan respuestas a preguntas hechas por interesados en realizar un trámite, la mayoría de estos relacionados con la Visa Lasser
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