SCJN establece límites a acuerdos administrativos del IMSS
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen naturaleza de reglas generales administrativas y deben sujetarse al principio de primacía de ley.
El criterio señala que estas disposiciones no pueden contravenir, limitar, excluir ni derogar lo establecido en la Constitución, las leyes federales y los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal.
De acuerdo con la tesis aislada identificada con el registro digital 185469, bajo el rubro “Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los emitidos con base en lo dispuesto en el artículo 264, fracción VII, de la Ley Federal relativa tienen la naturaleza de reglas generales administrativas”, el máximo tribunal precisó que las disposiciones de observancia general emitidas por ese órgano no equivalen a los reglamentos del Presidente de la República.
La resolución explica que, aunque el Congreso de la Unión haya denominado reglamentos a determinadas disposiciones del Consejo Técnico, esa facultad no permite al organismo ejercer atribuciones reglamentarias reservadas constitucionalmente al titular del Ejecutivo Federal.
“...aun cuando el Congreso de la Unión las haya denominado ‘reglamentos’, debe tenerse presente que mediante la respectiva habilitación no se permite a una autoridad administrativa ejercer la facultad reglamentaria reservada constitucionalmente al Presidente de la República”, establece el criterio citado.
La Segunda Sala precisó que las reglas emitidas por el Consejo Técnico tienen una naturaleza y una jerarquía distintas de las correspondientes a los reglamentos presidenciales, por lo que su aplicación debe mantenerse dentro de los límites establecidos por el marco jurídico.
El criterio también enfatiza que la validez de esos acuerdos depende de que respeten las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, sin modificar el alcance de normas de mayor jerarquía.
“...al estar sujetos al principio de primacía de la ley y al diverso de preferencia reglamentaria su validez está condicionada a que lo dispuesto en ellos acate fielmente lo establecido tanto en la Constitución Federal como en las mencionadas leyes y reglamentos, sin que puedan contrariar, limitar, excluir o derogar lo previsto en esos ordenamientos”, señala el texto.
Este criterio establece un parámetro jurídico para analizar las disposiciones administrativas del IMSS y su relación con las normas federales. Al tratarse de una tesis aislada, su alcance debe distinguirse del de una jurisprudencia obligatoria, conforme a las reglas aplicables al sistema judicial.
La interpretación resulta relevante para examinar la legalidad de los acuerdos administrativos del Instituto cuando sus disposiciones deban aplicarse a los asegurados, patrones y demás sujetos vinculados con la seguridad social.
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