SCJN reconoce compensación por labores del hogar sin distinción de género
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cualquier persona puede solicitar una compensación económica al concluir un matrimonio o concubinato si se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia, sin que el acceso a este derecho dependa de su género.
El criterio, aprobado por la Primera Sala, reconoce que el trabajo doméstico puede generar una desventaja económica y patrimonial para quien asumió esas responsabilidades en mayor medida que su pareja.
La resolución derivó del amparo directo en revisión 4316/2023, promovido por un hombre que solicitó a su exconcubina una pensión alimenticia compensatoria y una compensación económica por las labores domésticas y el cuidado de sus hijos durante la relación.
El caso llegó al máximo tribunal después de que las instancias judiciales anteriores rechazaran su solicitud. Al analizar el artículo 342-A del Código Civil de Guanajuato, la Primera Sala concluyó que la disposición es constitucional y no excluye a los hombres del derecho a reclamar una compensación.
La sentencia, bajo la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, destacó que la expresión legal “cualquier cónyuge podrá demandar al otro” permite que hombres y mujeres accedan a este mecanismo en condiciones de igualdad.
El criterio también busca evitar estereotipos que atribuyen exclusivamente a las mujeres las tareas domésticas y de crianza, mientras consideran a los hombres como únicos proveedores económicos de la familia.
La Corte precisó que el reconocimiento de este derecho no implica que la compensación se conceda automáticamente. La persona solicitante debe acreditar que asumió preponderantemente las responsabilidades del hogar y del cuidado familiar y que, al terminar la relación, quedó en desventaja económica y patrimonial por no haber podido dedicarse en condiciones similares a una actividad remunerada.
El fallo fue aprobado por unanimidad de cuatro votos el 17 de abril de 2024 y quedó plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 148/2024 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de septiembre de ese año. Su aplicación es obligatoria para los tribunales del país desde el 23 de septiembre con este criterio, la SCJN determinó que el elemento central para evaluar una solicitud es la distribución de las responsabilidades familiares y sus consecuencias económicas, no el género de quien reclama el derecho.
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