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Pagar el daño no libera a todos los acusados: Poder Judicial

Una nueva jurisprudencia establece que reparar el daño a la víctima solo beneficia al imputado que firmó y cumplió el acuerdo, no a los demás involucrados
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Martes 13 de Octubre del 2026 a las 21:01

Manos de una persona sujetan los barrotes de una celda. (Imagen Ilustrativa)
Autor: AIMX
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La celebración de un acuerdo reparatorio entre una víctima y uno de los presuntos responsables de un delito no implica que los demás involucrados queden automáticamente libres de continuar enfrentando un proceso penal, determinó el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, mediante un criterio jurisprudencial publicado en el Semanario Judicial de la Federación.

El criterio establece que la extinción de la acción penal derivada de estos mecanismos de solución de controversias beneficia únicamente a los imputados que participaron en el acuerdo, asumieron las obligaciones correspondientes y cumplieron con los términos pactados, sin que sus efectos puedan extenderse de manera automática a otros coimputados por el mismo hecho delictivo.

De acuerdo con la resolución, el hecho de que la víctima haya recibido la reparación económica del daño no es suficiente para dar por concluido el procedimiento penal respecto de quienes no intervinieron en el convenio. En consecuencia, las autoridades judiciales deben continuar el proceso contra las personas que no hayan celebrado el acuerdo reparatorio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que los acuerdos reparatorios en materia penal tienen efectos individuales y no pueden utilizarse para extinguir la acción penal contra personas que no participaron en ellos.

El criterio quedó establecido en la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/19 P (12a.), identificada con el registro digital 2032727, publicada el 9 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y de aplicación obligatoria a partir del 13 de octubre del mismo año.

La resolución del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte lleva por rubro; “acuerdo reparatorio en materia penal. sus efectos extintivos sólo benefician al imputado que lo celebró, asumió las obligaciones pactadas y cumplió sus términos, por lo que no se extienden a los coimputados ajenos al convenio”.

El pronunciamiento resuelve una cuestión relevante en los procedimientos penales donde existen varias personas imputadas por un mismo hecho: la reparación del daño por parte de uno de los involucrados no representa, por sí sola, una causa para cerrar los procesos de los demás.

De esta manera, cuando una persona celebra un acuerdo con la víctima, acepta las obligaciones establecidas y cumple lo pactado, los efectos extintivos de la acción penal se limitan a ese imputado. Quienes no hayan participado en el convenio deberán continuar sujetos al procedimiento correspondiente, conforme a las determinaciones de las autoridades judiciales.

La jurisprudencia también distingue entre la conclusión de la acción penal y la reparación económica del daño. Aunque el pago realizado dentro del acuerdo puede tomarse en cuenta para evitar que la víctima reciba una doble compensación por el mismo concepto, esa circunstancia no significa que los demás coimputados queden exentos de responsabilidad penal.

El criterio deriva de la contradicción de criterios 59/2026, resuelta por el Pleno Regional, ante interpretaciones judiciales distintas sobre el alcance de los acuerdos reparatorios cuando varias personas están involucradas en una misma causa penal.

Con esta jurisprudencia, el Poder Judicial establece un parámetro obligatorio para resolver estos casos; los beneficios derivados de un acuerdo reparatorio no se transmiten automáticamente a terceros que no lo suscribieron, aun cuando la reparación económica a la víctima ya se haya efectuado.

ie/am

 
 

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