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Tribunales reconocen alimentos retroactivos a menores nacidos fuera de matrimonio

El criterio establece que el estado civil de los padres no limita el derecho de los hijos a recibir alimentos desde su nacimiento
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Viernes 09 de Octubre del 2026 a las 07:00

Un recién nacido permanece bajo atención hospitalaria; tribunales federales reconocen el derecho de los menores nacidos fuera del matrimonio a recibir alimentos retroactivos desde su nacimiento
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Los Tribunales Colegiados de Circuito establecieron que las niñas, niños y adolescentes nacidos fuera del matrimonio tienen el mismo derecho al pago de alimentos retroactivos desde su nacimiento que aquellos nacidos dentro de una unión conyugal, al considerar que la obligación alimentaria deriva de la maternidad o paternidad y no del estado civil de los progenitores.

El criterio, contenido en la tesis aislada con registro digital 2024365, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, fue emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

La resolución establece que el derecho de los menores a recibir alimentos debe protegerse bajo los principios del interés superior de la infancia, igualdad y no discriminación, sin importar el origen de su filiación.

El órgano jurisdiccional determinó que la deuda alimenticia puede retrotraerse hasta el momento del nacimiento, debido a que el vínculo de maternidad o paternidad es el que genera la obligación de proporcionar los recursos necesarios para cubrir las necesidades de los hijos.

El criterio retoma precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entre ellos los establecidos al resolver el amparo directo en revisión 2293/2013, relacionados con el derecho de alimentos y la protección de los menores.

La resolución señala que los hijos nacidos fuera del matrimonio no pueden ser discriminados por una circunstancia que les es ajena, como el estado civil de sus padres, por lo que tienen los mismos derechos alimentarios que quienes nacieron dentro de una unión conyugal.

Antecedente del caso

El criterio derivó del juicio de amparo directo 575/2020, relacionado con un juicio ordinario civil de investigación de paternidad en Sonora.

Durante ese procedimiento, un Juez de lo Familiar decretó una pensión provisional de alimentos y posteriormente determinó la procedencia de la acción de paternidad. El tribunal de alzada confirmó la condena para cubrir alimentos retroactivos desde la fecha de nacimiento de los menores.

La determinación fue impugnada mediante un amparo directo, pero el Tribunal Colegiado resolvió confirmar el derecho al pago retroactivo el 1 de julio, por unanimidad de votos.

Con este criterio, los tribunales federales reiteraron que el estado civil de los progenitores no puede utilizarse para restringir el derecho de los menores a recibir alimentos ni para limitar la restitución de las necesidades básicas que debieron ser cubiertas desde su nacimiento.

El criterio establece así que la obligación alimentaria corresponde a los padres por el vínculo de filiación y debe garantizarse bajo las mismas condiciones para todos los menores, independientemente de las circunstancias civiles de sus progenitores.

Sj

 

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