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SCJN fija criterio sobre asistencia consular

La Corte determinó que la falta de asistencia consular a víctimas extranjeras no invalida por sí sola sus testimonios y ordenó revisar cada caso
Por: Alberto Serna El Día Viernes 02 de Octubre del 2026 a las 15:30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la falta de asistencia consular a víctimas extranjeras no invalida automáticamente sus testimonios y deberá analizarse su impacto en cada caso
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la omisión de informar y garantizar a víctimas extranjeras su derecho a la notificación, contacto y asistencia consular no provoca, por sí sola, la ilicitud ni la exclusión de sus testimonios en un proceso penal.

El criterio deriva del análisis de un caso relacionado con delitos de delincuencia organizada y secuestro ocurridos en Matamoros, Tamaulipas, y establece que los tribunales deberán determinar en cada asunto si la irregularidad afectó de manera real los derechos de la persona sentenciada.

El asunto analizado por el máximo tribunal derivó de un proceso penal en el que una persona sentenciada cuestionó la validez de declaraciones rendidas por víctimas extranjeras, al argumentar que las autoridades no les informaron sobre su derecho a recibir notificación, contacto y asistencia consular conforme al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La resolución de la Corte estableció que las víctimas extranjeras son titulares de este derecho dentro de un proceso penal, pero precisó que su incumplimiento no genera automáticamente la exclusión de las declaraciones.

El órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis individualizado de las circunstancias en las que fueron obtenidos los testimonios y determinar si la falta de asistencia consular tuvo una incidencia real, directa y sustancial en los derechos de la persona imputada.

El criterio tiene como antecedente el Amparo Directo en Revisión 6627/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN en marzo de 2026, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. La sentencia ordenó al Tribunal Colegiado de origen emitir una nueva resolución y valorar de manera individualizada la incidencia de la omisión consular en la licitud y fuerza probatoria de los testimonios.

El caso corresponde a una causa penal relacionada con la privación ilegal de la libertad de personas mexicanas y extranjeras ocurrida en 2010 en Matamoros. La discusión constitucional se concentró en el alcance del derecho a la notificación, comunicación y asistencia consular de las víctimas extranjeras y las consecuencias que puede generar su incumplimiento.

La Corte consideró que la asistencia consular busca brindar acompañamiento institucional a las personas extranjeras y facilitar el ejercicio de sus derechos durante un procedimiento penal.

Sin embargo, determinó que no puede establecerse una regla general según la cual cualquier omisión de las autoridades obligue a descartar automáticamente las declaraciones de las víctimas.

Por ello, cuando una persona sentenciada alegue que la falta de asistencia consular afectó su debido proceso, los juzgadores deberán revisar las condiciones particulares en que se obtuvo cada testimonio y establecer si la irregularidad tuvo consecuencias sustanciales en el procedimiento.

El criterio mantiene así el análisis de la posible afectación al debido proceso vinculado con las circunstancias concretas de cada caso, sin establecer una exclusión automática de las pruebas obtenidas a partir de declaraciones de víctimas extranjeras.

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