Gestar no basta para definir maternidad jurídica: SCJN
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, en los casos de gestación por sustitución, el certificado de nacimiento no atribuye de manera automática y definitiva la maternidad jurídica a la persona gestante.
Al resolver el Amparo en Revisión 104/2026, el Pleno de la Corte determinó que el certificado de nacimiento constituye un elemento probatorio inicial para acreditar la maternidad, pero no representa una determinación definitiva e inmodificable sobre la filiación. Por ello, puede ser controvertido mediante otros elementos de prueba.
La resolución establece que las autoridades deben diferenciar entre el hecho de la gestación y el vínculo jurídico de filiación.
Para determinar este último, deberán analizar las circunstancias particulares de cada caso, entre ellas la voluntad procreacional, el consentimiento libre e informado de la persona gestante, los mecanismos legales disponibles y, de manera primordial, el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La SCJN también precisó que la normativa no establece una equivalencia automática entre haber gestado y dado a luz y ser jurídicamente madre, ni impide que las autoridades registrales o judiciales examinen otros elementos relevantes para establecer la filiación.
Con este criterio, el máximo tribunal del país delimitó el alcance probatorio del certificado de nacimiento en los procedimientos relacionados con gestación por sustitución, al considerar que la determinación de la maternidad jurídica requiere una valoración integral de las circunstancias y derechos involucrados.
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