Hoy es Jueves 03 de Septiembre del 2026


Tribunal avala usar chats como prueba en procedimientos

Un Tribunal Colegiado determinó que mensajes de WhatsApp y publicaciones en redes sociales pueden ser pruebas cuando un participante revela su contenido
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Jueves 03 de Septiembre del 2026 a las 18:58

Aplicación de WhatsApp en la pantalla del celular. (Imagen Ilustrativa)
Autor: Notimex
La Nota se ha leido 398 veces. 398 en este Día.

Ciudad Victoria, Tamaulipas. - Las conversaciones sostenidas a través de aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales podrán ser utilizadas como prueba dentro de procedimientos administrativos sancionadores cuando uno de los participantes decida revelar voluntariamente su contenido, estableció un criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito y publicado en el Semanario Judicial de la Federación.

La resolución precisa que en estos casos no se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, ya que la difusión del contenido proviene de uno de los propios interlocutores y no de una intervención ilegal realizada por terceros.

El criterio corresponde a la tesis aislada I.10o.A.53 A (11a.), con registro digital 2029973, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 196/2023.

El caso se originó a partir de un procedimiento administrativo iniciado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, donde fueron incorporadas como pruebas diversas imágenes y un video obtenidos de WhatsApp y Facebook. Dicho material había sido generado por uno de los participantes de la conversación y posteriormente compartido con otra interlocutora.

Al analizar el expediente, el órgano jurisdiccional concluyó que esos elementos probatorios eran válidos, debido a que uno de los participantes permitió que el contenido trascendiera el ámbito privado de la comunicación.

El tribunal también señaló que, tratándose de redes sociales, el acceso a publicaciones alojadas en perfiles públicos no implica una violación a la privacidad, al encontrarse disponibles para cualquier persona.

Asimismo, retomó un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establece que la protección constitucional de las comunicaciones privadas no impide que alguno de los propios participantes decida revelar voluntariamente el contenido de una conversación.

Con esta determinación, el Poder Judicial distingue entre una intervención ilícita de comunicaciones privadas y la divulgación realizada por uno de los interlocutores, supuesto en el que los mensajes, imágenes o videos pueden adquirir valor probatorio dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

El criterio fue publicado el 21 de febrero de 2025 y constituye un referente sobre el alcance de la privacidad en las comunicaciones digitales y el uso de evidencia obtenida de plataformas como WhatsApp y Facebook.

DONA AHORA

Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ

Reels



DEJA UN COMENTARIO

HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326