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SCJN declara inconstitucional cobro municipal por búsqueda de documentos

La SCJN resolvió que los municipios no pueden cobrar por buscar documentos en archivos públicos al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria
Por: Alberto Serna/Ciudad Victoria El Día Martes 26 de Mayo del 2026 a las 07:00

Sesión de la SCJN (FOTO ILUSTRATIVA)
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los cobros realizados por municipios por la búsqueda de documentos en archivos u oficinas públicas son inconstitucionales, al considerar que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución Mexicana.

De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 92/2026 (12a.), publicada el pasado 22 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, el máximo tribunal del país resolvió que este tipo de cuotas no guardan relación razonable con el costo real del servicio prestado.

La tesis, identificada con el registro digital 2032176, señala textualmente que “los cobros por los servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales vulneran el principio de proporcionalidad tributaria”.

La resolución deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones contenidas en leyes de ingresos municipales del estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025.

Según el criterio emitido por el Pleno de la SCJN, la localización de documentos o información dentro de archivos municipales “forma parte de las funciones ordinarias del personal encargado” y no requiere gastos extraordinarios por parte de la autoridad.

La Corte explicó que “la búsqueda de información requiere menores recursos que otros servicios administrativos”, como la expedición de copias certificadas, por lo que imponer cuotas elevadas o injustificadas representa una carga económica desproporcionada para la ciudadanía.

Asimismo, el Semanario Judicial de la Federación establece que cuando las autoridades fijan cobros sin acreditar un gasto específico para el Estado, “introducen una cuota desproporcionada que no guarda equilibrio razonable con el costo real del servicio”.

La jurisprudencia fue aprobada por mayoría de siete votos del Pleno de la Suprema Corte, dentro de la acción de inconstitucionalidad 42/2025, promovida por la CNDH.

La publicación oficial indica además que el criterio será de aplicación obligatoria conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria correspondiente.

Como fuente oficial, la SCJN difundió la tesis completa en el Semanario Judicial de la Federación, donde puede consultarse íntegramente el criterio constitucional emitido por el máximo tribunal del país.

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