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El pagaré como instrumento de presión

Por: Ricardo Hernández El Día Jueves 14 de Mayo del 2026 a las 23:12

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Desde que comprendí con claridad el problema derivado del uso del aparato estatal en un conflicto originalmente laboral —que posteriormente derivó en un asunto penal y más tarde en un juicio mercantil mediante pagarés de dudosa procedencia— surgió una interrogante inevitable: ¿cómo podía defenderse una persona que, para el Estado, aparecía como deudora, pero que para sí misma no era más que una víctima enfrentando todo el peso institucional en su contra?

El año era 2009, bajo el antiguo sistema inquisitivo. Una persona fue acusada penalmente —como ya se explicó en otra columna— y, posteriormente, demandada por la vía mercantil para el cobro de una supuesta deuda.

Aquí surge una cuestión fundamental. Si el patrón acusó a su empleado del delito de robo simple y presentó como prueba un diario de registros de faltantes para sostener dicha acusación, ¿por qué después recurrió a la vía mercantil para reclamar el mismo hecho mediante pagarés?

Las preguntas son sencillas, aunque jurídicamente profundas: ¿qué constituye realmente un robo?, ¿qué configura un abuso de confianza?

En términos sencillos, el robo implica apoderarse de una cosa ajena sin consentimiento de quien puede disponer de ella; mientras que el abuso de confianza parte de una diferencia importante: la persona sí recibió previamente el bien de manera legítima, pero posteriormente dispuso de él indebidamente.

La diferencia no es menor, porque ambos delitos exigen elementos específicos que deben probarse plenamente y no simplemente presumirse.

Si existían pagarés firmados por determinadas cantidades de dinero y éstos nunca fueron presentados ante el Ministerio Público como prueba dentro de la acusación penal, pero sí aparecieron posteriormente en un juicio mercantil, surge otra pregunta inevitable: ¿eso demostraba realmente la existencia de un robo por parte del empleado?

Por otro lado, ¿un simple registro interno de faltantes basta para acreditar que una persona robó con premeditación? ¿No existía la posibilidad de que dichos registros fueran alterados o modificados discrecionalmente por quien los controlaba?

La reflexión sobre este caso ocurrido hace años conduce inevitablemente al tema central: el uso y abuso del pagaré.

La pregunta entonces no es si el pagaré existe legalmente o no, sino si los mecanismos actuales son suficientes para evitar abusos derivados de su utilización.

En apariencia, el pagaré es un documento sencillo. Sin embargo, en la práctica puede convertirse en un instrumento sumamente poderoso para quien lo posee y extremadamente riesgoso para quien lo firma. El problema se vuelve aún más grave cuando existen dudas sobre la autenticidad de las firmas o sobre la forma en que dichos documentos fueron obtenidos.

El problema no radica únicamente en la existencia del pagaré, sino en la enorme fuerza jurídica que posee dentro del juicio mercantil. En muchas ocasiones, quien firma el documento queda en desventaja desde el inicio del procedimiento, pues el pagaré trae consigo una presunción de obligación que obliga al demandado a defenderse rápidamente y, muchas veces, sin recursos suficientes para hacerlo.

Si una persona no tenía capacidad económica para pagar, ¿por qué hacerla firmar documentos que posteriormente podrían utilizarse judicialmente en su contra?

Considero que el uso del pagaré debería sujetarse a mayores mecanismos de control y protección jurídica, especialmente cuando existe una evidente relación de subordinación o necesidad económica. De lo contrario, el acreedor puede tener múltiples vías para ejercer presión contra una persona: la penal, la mercantil o incluso ambas, colocando al individuo en una posición prácticamente indefensa frente al aparato estatal.

A ello debe sumarse una realidad evidente: quien presta dinero, administra negocios o controla documentos normalmente también cuenta con asesoría jurídica y capacidad económica para litigar; mientras que quien firma un pagaré suele hacerlo desde la necesidad, la presión económica o incluso el desconocimiento de las consecuencias legales que ese acto puede generar.

Un amigo abogado me contó una historia que, más que provocar risa, deja una profunda reflexión humana.

En cierta ocasión, un compañero de trabajo le pidió que lo acompañara a cobrar un pagaré. Mi amigo aceptó y ambos se dirigieron en automóvil hasta el domicilio de la persona deudora.

Al llegar al lugar y preguntar por ella, algunos vecinos señalaron una pequeña casa de palma, deteriorada por el paso del tiempo y la pobreza evidente del entorno.

Mi amigo observó el escenario en silencio y después preguntó:

—¿De cuánto es el pagaré?

—De quinientos pesos —respondió su compañero.

Entonces mi amigo simplemente dijo:

—Vámonos. Yo te los pago.

Aquella escena deja una pregunta inevitable: ¿hasta qué punto el Derecho debe ejercerse únicamente desde la frialdad del documento y no también desde la dimensión humana de las circunstancias?

El Derecho no debería convertirse en un mecanismo de presión contra quien carece de recursos para defenderse. La justicia no puede depender exclusivamente de quién tiene el documento más fuerte, sino también de la posibilidad real de controvertirlo en condiciones de igualdad.

Ricardo Hernández Hernández
Poeta y columnista

Colaborador del portal:” Hoy Tamaulipas” hasta la fecha.
Actualmente estoy cursando un “Diplomado en Creación literaria” en la Biblioteca del Centro Cultural Tamaulipas, con el maestro José Luis Velarde.

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