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Decisión judicial fortalece protección de cuerpos de agua en Tamaulipas

Autoridades federales en materia hídrica han señalado reiteradamente que los afluentes más importantes del Estado presentan elevados índices de deterioro ambiental, a causa de descargas residuales
Por: Alberto Serna / Ciudad Victoria El Día Sabado 17 de Enero del 2026 a las 08:00

Cuerpo de agua con presencia de vegetación seca y acumulación de residuos orgánicos
Autor: Carlos Juárez
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El máximo órgano jurisdiccional del país determinó como válida la aplicación de contribuciones económicas a quienes vierten líquidos contaminantes en cauces naturales, incluso cuando no existe un sistema que cuantifique con precisión dichas descargas, resolución que tiene efectos inmediatos en actividades fabriles y productivas asentadas en Tamaulipas.

Durante el análisis, los ministros concluyeron que, ante la ausencia o desperfecto de dispositivos de medición, resulta legítimo estimar el monto a pagar utilizando un cálculo promedio basado en registros previos de hasta un año. Este criterio se encuentra contemplado en disposiciones vigentes del marco normativo federal, en materia de derechos por uso y aprovechamiento del agua.

Autoridades federales en materia hídrica han señalado reiteradamente que los afluentes más importantes del Estado presentan elevados índices de deterioro ambiental a causa de descargas residuales.

Frente a este panorama, la administración estatal, mediante la dependencia encargada del desarrollo urbano y la protección ecológica, puso en marcha revisiones para ubicar enlaces clandestinos de drenaje, instruyendo a los organismos operadores municipales a proceder con cierres inmediatos.

En el debate realizado en sesión pública, integrantes del Pleno coincidieron en que estas reglas aportan claridad legal a los entes productivos y refuerzan el principio de responsabilidad ambiental. En ese sentido, uno de los argumentos centrales fue que “la obligación económica busca inhibir conductas nocivas y salvaguardar el derecho colectivo a un entorno saludable”.

El expediente tuvo origen en la impugnación promovida por una compañía dedicada a la transformación de metales, la cual alegó que resultaba inequitativo establecer cuotas con base en estimaciones cuando no existía un aparato funcional para medir los vertidos.

No obstante, el órgano colegiado consideró que el modelo es justo y proporcional, al impedir lagunas jurídicas y desalentar prácticas que podrían agravar el daño ecológico.

Con la determinación adoptada, se ratificó la negativa de protección constitucional solicitada, y se mantuvieron intactas las normas aplicables, subrayando que también fomentan la instalación y adecuado mantenimiento de equipos de control, además de un manejo más responsable de los residuos líquidos industriales.

Para la región, caracterizada por su dinamismo económico y por la relevancia estratégica de sus cuerpos de agua para el desarrollo y el suministro, la decisión representa un espaldarazo a las acciones de preservación ambiental y un exhorto a reforzar el compromiso empresarial con el cuidado de los recursos naturales.

El asunto quedó identificado bajo un recurso de revisión resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional a mediados de enero de 2026.

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