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Congreso de Tamaulipas integrará lista de aspirantes a fiscal General de Justicia

El Congreso del Estado enviará una terna al Poder Ejecutivo de seis candidatos, tres hombres y tres mujeres, y de estos el gobernador deberá elegir tres y reenviarlo al Poder Legislativo, quien se encargará de elegir a uno de ellos
Por: Marco Esquivel El Día Miercoles 08 de Octubre del 2025 a las 12:28

Isidro Jesús Vargas Fernández, presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso de Tamaulipas
Autor: Fabián Meléndez
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Para elegir al sucesor del fiscal General de Justicia Irving Barrios Mojica, el Congreso del Estado emitirá un comunicado en busca de un nuevo titular de la Fiscalía, de los interesados enviará una terna al Poder Ejecutivo de seis candidatos tres hombres y tres mujeres, de estos candidatos el gobernador Américo Villarreal Anaya deberá elegir tres y reenviarlo al Poder Legislativo, quien se encargará de elegir a uno de ellos ya sea hombre o mujer, así lo establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. 

El presidente de la Comisión de Justicia, Isidro Jesús Vargas Fernández, precisó que, de acuerdo a la Constitución, para ocupar el cargo de fiscal General de Justicia, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. 

Detalló que, el período del fiscal general será de seis años y su designación y remoción seguirán un procedimiento constitucional. 

“A partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Congreso del Estado contará con diez días para integrar una lista paritaria de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al titular del Ejecutivo”, estableció el legislador. 

Explicó que, si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado, el gobernador puede enviar libremente al Congreso una terna y designar provisionalmente a un fiscal General interino, esto en caso de que el Congreso no haga lo propio. 

"En caso de que el Congreso no realice la designación definitiva conforme a lo establecido, el Ejecutivo designará al fiscal general de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva”, detalló el legislador. 

Agregó que, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que el Ministerio Público estará integrado por un fiscal General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los fiscales especializados, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.

De acuerdo con el texto vigente de la Constitución Política de Tamaulipas, “la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas será un organismo público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios”. Además, precisa que el presupuesto de egresos de la institución “no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior”.

El documento señala que la función de procuración de Justicia en el Estado “se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos”.

La ley orgánica y los reglamentos, añade, deberán garantizar estos principios, así como regular los procesos para la segmentación de casos, la descentralización territorial de funciones y la independencia técnica de los servicios periciales y forenses.

En su redacción, la Constitución establece que la ley orgánica de la Fiscalía contemplará un Consejo de Fiscales, como el órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la institución. Este mismo cuerpo será el rector del servicio profesional de carrera.

Respecto a su posible remoción, el texto constitucional indica que “el fiscal General podrá ser removido por el titular del Ejecutivo únicamente por las causas graves que establezca la ley”. La remoción deberá ser aprobada dentro del plazo de diez días por el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.

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