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Denuncia Morena a magistrado de Tamaulipas por llamados de apoyo político

El representante de Morena ante el Ietam, Andrés Norberto García Repper señaló que Andrés González Galván, sin haberse separado del cargo, hizo llamados de apoyo para ser candidato del PAN por Madero
Por: Josué Escamilla/Ciudad Victoria El Día Miercoles 28 de Febrero del 2024 a las 17:19

Andrés Norberto García Repper Favila, representante de Morena ante el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam)
Autor: Josué Escamilla
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El representante de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, Andrés Norberto García Repper Favila, pidió a los integrantes del Consejo General del Ietam se amoneste al ahora ex magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Andrés González Galván, por haber hecho llamados de apoyo político para ser candidato por Ciudad Madero.

Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Ietam, celebrada este miércoles, el representante de Morena precisó que toda conducta que tenga por objeto socavar la ley, adelantarse, ser actos anticipados de precampaña debe ser denunciada y debe ser sancionada.

Si partimos de una posición permisiva como sucedió en el proceso 2022, vamos a llegar a situación de límite de exceso de funcionarios públicos, como sucedió en el 2022, donde afortunadamente este Consejo decidió intervenir, por bien de la democracia en Tamaulipas y México la autoridad debe asumir su posición de árbitro…mínimo que se amoneste, no compartimos en Morena el hecho de que la autoridad parta de un criterio laxo de dejar que corran las cosas…

Después de explicar sus motivos para la amonestación en contra de González Galván, quien se registró como aspirante del PAN a la alcaldía por Madero, el representante del partido guinda ante el Ietam mostró un video que forma parte de la denuncia que presentó ante el Consejo Electoral, aclarando que el funcionario, sin haberse separado del cargo, hizo la siguiente manifestación:

Soy Andrés González Galván, actualmente soy magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, hoy, quiero pedirles de manera muy respetuosa que me apoyen para poder alcanzar un proyecto por el Frente Amplio por México para poder administrar y servirte en Ciudad Madero, he trabajado intensamente generando simpatías, estamos en el momento de definiciones y seguramente en encuestas que nos permitan acceder a esta alta responsabilidad, te voy agradecer que nos apoyes”.

A lo que García Repper añadió que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y cualquier momento, durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas que contengan llamados expresos al voto.

Creo que aquí estamos en un caso evidente que está tipificado”, acotó.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Procedimientos Sancionadores del Ietam, Marcia Garza Robles, recordó que para establecer alguna infracción se tienen que acreditar tres elementos, el temporal, el personal y subjetivo.

Para acreditar como actos anticipados de precampaña o campaña, se deben acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variantes relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía y con esto resaltó, más allá de una expresión de apoyo que pudiera ser genérica y que tendrá que contextualizarse en un proceso electoral”.

Inclusive acreditamos este señalamiento se debe, para poder acreditar la infracción ver y estudiar la trascendencia a la ciudadanía, es decir no basta con llamados expresos se requiere esa trascendencia, lo cual desde una red social personal del denunciado si resulta difícil de acreditar que pudiera haber tenido un alcance ilimitado de trascendencia a la ciudadanía”.

Con ello, la funcionaria electoral “justificó” el alcance que pudiera haber tenido el denunciado, toda vez que lo hizo a través de sus redes sociales y fueron sus seguidores quienes vieron y reprodujeron el mensaje, es decir, no hay trascendencia a la ciudadanía y no se puede acreditar la cantidad de personas.

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