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“Examinarán” a los candidatos a cargos de elección en Tamaulipas

Pues de acuerdo al artículo 38 de la Constitución Política Federal, se suspenderán los derechos políticos de quien sea deudor alimentario moroso, por violencia familiar o equiparada, entre otros términos
Por: Josué Escamilla El Día Viernes 23 de Febrero del 2024 a las 12:22

Instituto Electoral de Tamaulipas
Autor: Josué Escamilla
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El Poder Judicial y el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) a través de un convenio de colaboración intercambiarán información para dar cumplimiento a lo establecido en la Fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política Federal, en lo relativo a la suspensión de derechos de la ciudadanía para ocupar un cargo de elección popular.

La intención, se lee en el Acuerdo No. IETAM-A/CG-18/2024, es para que fluya la información y se cumpla lo establecido en la legislación electoral vigente.

El 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, estableciendo lo siguiente:

Artículo 38…Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

“I. a IV…

  1. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
  2. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades o tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público…”

Fue el 12 de diciembre del 2023, cuando el Consejo General del IETAM, mediante el Acuerdo IETAMA/CG-70/2023, aprobó por unanimidad los lineamientos que regulan la verificación de los supuestos contenidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política Federal para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas.

Los cuales tienen por objeto establecer las reglas a que se sujetará la verificación de los requisitos de elegibilidad contenidos en la referida disposición constitucional, para el registro de las diversas candidaturas a cargos de elección popular en Tamaulipas, y son de observancia obligatoria para el IETAM, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

En ese sentido y con la finalidad de solicitar la información ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas competentes, sobre la base de datos de las personas que aspiran a una candidatura y quienes vayan a obtener un cargo público por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional y para ser nombrada para empleado, cargo o comisión en el servicio público, requerimiento que versará sobre si dichas personas se encuentran con sentencia firme con sanción vigente por las conductas de los supuestos de dicha fracción, que establece que para obtener registro para candidatura para cualquier cargo de elección popular, ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público es necesario:

 

  1. No tener sentencia firme con sanción vigente por la comisión intencional de delitos:
  2. a) Contra la vida y la salud de las personas
  3. b) Contra la seguridad y libertad sexuales
  4. c) Por violencia familiar o equiparada
  5. d) Violación a la intimidad
  6. e) Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  7. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa

 

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