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En Michoacán se castigará la violencia simbólica o mediática contra las mujeres

Ante el Pleno Legislativo se sometió a consideración el dictamen de reforma a la fracción VII y se adiciona la fracción VII Bis, del Artículo 9 de dicha ley, presentada por la Diputada Gloria del Carmen Tapia Reyes
Por: AIMX El Día Viernes 17 de Febrero del 2023 a las 17:53

Pleno de la 75 Legislatura en Michoacán
Autor: AIMX
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Morelia, Mich. (Agencia Informativa de México).- El Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán, a fin de visualizar en el marco jurídico la violencia simbólica y/o mediática.

Ante el Pleno Legislativo se sometió a consideración el dictamen de reforma a la fracción VII y se adiciona la fracción VII Bis, del Artículo 9 de dicha ley, presentada por la Diputada Gloria del Carmen Tapia Reyes, en donde se consideró fundamental ampliar, categorizar y hacer visible la violencia simbólica y/o mediática, de acuerdo “a la realidad en la que vivimos y los avances que se han logrado en materia de derechos humanos de las mujeres”.

A propuesta de las Comisiones Unidas de Igualdad Sustantiva y de Género, así como a la Comisión de Justicia de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, las y los diputados michoacanos aprobaron definir a la Violencia Simbólica como aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Mientras que la Violencia Mediática se precisa como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

En el ordenamiento jurídico también se precisa que la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para reproducir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad, y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su libre desarrollo y que atenta contra la igualdad.

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