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La fórmula del populismo punitivo

Por: Luis Carlos Torre Garza El Día Domingo 16 de Enero del 2022 a las 16:39

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Una de las prácticas más nocivas en cualquier Estado de Derecho y, que además implica un retroceso en materia de derechos humanos se da cuando el titular de la potestad legislativa, llámese Congreso, Parlamento, Cámara, entre otros, incurre en lo que el jurista francés Denis Salas ha denominado populismo punitivo.

Este término, parafraseando a Jorge Prats, alude a estrategias en materia penal desplegadas por actores políticos, que consisten en calmar la efervescencia popular mediante apelaciones al aumento de penas, endurecimiento de castigos, disminución de la imputabilidad penal juvenil y, una serie de reformas que posteriormente, al pretender implementarse, no generan un impacto real en la prevención, disuasión y disminución del delito.

Como se advierte, se trata de medidas represivas, sostenidas por la demagogia de la inseguridad y el miedo, que sin el mínimo rigor intelectual se fundamentan sobre la premisa de que todos los problemas se encuentran en el ordenamiento jurídico y que la solución depende únicamente del aumento de penas.

Un claro ejemplo de lo anterior es la iniciativa presentada el 13 de octubre de 2021, en el Congreso del Estado, mediante la cual se reforman diversos artículos del Código Penal del Estado de Tamaulipas en materia de delitos por hechos de corrupción, dictaminada positivamente por la Diputación Permanente el 7 de enero de 2022.

La propuesta aludida, grosso modo, sugiere aumentar las penas de quienes incurran en los tipos de cohecho, peculado, concusión, uso ilícito de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento ilícito y, declararlas imprescriptibles, pues estiman sus impulsores que con mayor intensidad en las sanciones y la posibilidad de castigarlas a pesar del transcurso del tiempo se fortalecería el sistema anticorrupción.

No obstante, contrario a su espíritu, lo cierto es que el aumento de penas resulta una medida completamente estéril para combatir la corrupción y afecta en mayor medida a personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para ostentar una defensa adecuada.

Ello, pues en un país y entidad federativa en el que los índices de impunidad ascienden a más del 90%, el incentivo para el criminal/corrupto sigue siendo el mismo, a saber, la escasa probabilidad de ser castigado. La lógica seguida, no se basa en la gravedad de la sanción, sino en la posibilidad de realizar el ilícito sin ser descubierto, de ahí la ineficacia del aumento indiscriminado en las penas.

Por otra parte, declarar imprescriptibles los delitos objeto de la iniciativa, resulta una mera bufonada, pues contrario a lo estimado por sus autores y dictaminadores, la institución de prescripción no es un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, para el enjuiciamiento, ni la eventual condena.

El fundamento de dicha figura jurídica, tal y como ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo radica en la autolimitación del Estado para ejercer su poder represivo, sino también en el derecho humano de seguridad jurídica que todos los ciudadanos deben tener frente el propio Estado, pues es inadmisible que el gobernado permanezca indefinidamente en la incertidumbre de ser objeto de un proceso penal, hasta que lo estime conducente la fiscalía; más que un beneficio para el inculpado, es una sanción para la autoridad por su inactividad o deficiencia.

Máxime, que la imprescriptibilidad se encuentra reservada para crímenes de guerra, lesa humanidad o que envuelvan violaciones graves a derechos humanos, como la tortura, situación que en la especie no acontece.

Estimados Diputados, ojalá que al llegar esta iniciativa al Pleno del Congreso del Estado rectifiquen, privilegiar el populismo punitivo frente a los límites normativos y derechos humanos consagrados en la Constitución es digno de ocurrentes que reclaman actuar en nombre de la mayoría.

Cuanto más tarden en entender que la corrupción se combate con la participación de toda la sociedad; disminuyendo la impunidad; sistemas adecuados de contratación de servidores públicos basados en el mérito, la equidad y aptitud; remuneración adecuada y equitativa; formación y capacitación de funcionarios; el establecimiento de sistemas apropiados para la contratación pública; garantizar el acceso efectivo del público a la información; fortalecimiento del poder judicial; mejorar las normas contables y de auditoría para el sector privado; creación de códigos de conducta para el correcto ejercicio de las profesiones; prevención de conflictos de intereses; además, de que esto no es exclusivo de quienes desempeñan alguna función en la administración pública, sino que debe extenderse a la selección de candidatos para ocupar puestos de elección popular; entre otras, el éxito en la encomienda seguirá fuera de su alcance.

Finalmente, mientras nuestras autoridades y legisladores prioricen la fórmula del populismo punitivo acompañado de una retórica sofista digna de pazguatos, el resultado será invariable: la reproducción de los ciclos de corrupción.

Luis Carlos Torre Garza
 
Abogado, egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, especializado en materia Administrativa.
Actualmente cursando una Maestría en Derecho de Amparo en la UANL.
Socio del Despacho Torre Hernández "Derecho Estratégico Administrativo".

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