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Justicia por complicidad

Por: Luis Carlos Torre Garza El Día Domingo 08 de Agosto del 2021 a las 17:04

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Hace algunas semanas, en el Estado de Guerrero el Diputado Federal de MORENA Rubén Cayetano García presentó ante el Congreso local: tres iniciativas; cuyo contenido y designio implicaban un atentado frontal en contra de nuestro régimen Constitucional.

Lo anterior, pues se pretendía que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia fueran designados a través de elección popular, lacerando con esto el principio de independencia judicial.

El cual, es indispensable en cualquier Estado para proscribir la arbitrariedad en el ejercicio de las potestades de autoridad y garantizar el pleno goce de los derechos que asisten a la sociedad e individualidad.

Sobre el particular, el principio de independencia judicial tutela que los juzgadores deberán resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y derecho, sin restricciones, influencias, intereses, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas.

Para garantizar lo anterior, la regulación del citado principio se ha vuelto multifacética, pues tal y como lo ha definido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en concordancia con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 y 40/146, la independencia judicial constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional y legal que rige, entre otros aspectos, los relacionados con el nombramiento, duración en el cargo, remuneraciones y demás aspectos relevantes de los derechos y obligaciones de sus titulares.

En cuanto al sistema de nombramientos de Jueces y Magistrados (Federales y de Entidades Federativas) debe procurarse tal y como lo hace nuestra Constitución en sus artículos 100, séptimo párrafo y 116, fracción III, párrafos primero y cuarto que en la selección de juzgadores se nombren personas íntegras e idóneas, con la formación jurídica apropiada, sin discriminación alguna, diluyendo la posibilidad de que llegue alguien por motivos indebidos.

Actualmente, esto se garantiza a través de procedimientos de selección vía Concurso de oposición (Federales) o bien, otorgando preferencia entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia (Entidades Federativas). Aunque no se desconoce que dichos procedimientos pueden mejorar, también lo es que gracias a ellos hemos contado con juzgadores capaces, independientes, responsables y con una valía en no pocas ocasiones mayor a 500 Diputados y 128 Senadores; que han permitido que en nuestro País sea obligatoria la inclusión de las trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del IMSS; que las personas con discapacidad tengan derecho a estar, aprender y participar en las escuelas sin discriminación; que todas las personas puedan contraer matrimonio; que se garantice el servicio médico a quienes se les ha negado; que se condene a la autoridad a indemnizar a quienes han sufrido un daño en sus bienes o derechos derivado de la actividad administrativa irregular, etc.

Derivado de lo anterior, sorprende la profana e inculta iniciativa del Diputado Cayetano García, pues pretender que la elección de los Juzgadores se realice vía sufragio popular evidentemente se contrapone al régimen Constitucional y al principio de independencia judicial, en tanto además de que no existiría garantía alguna de que los partidos políticos postularan a sus mejores perfiles (lo que se corrobora al percatarnos que cerca del 46% de los Diputados no cuentan con cédula profesional), ¿cómo podríamos contar con independencia, imparcialidad, ausencia de intereses e influencias, si ha de juzgarnos alguien que debe su candidatura y posterior cargo a un partido?, ¿cómo podríamos esperar que no hubiera una intromisión en los asuntos en que sea parte el Estado si el juzgador es del mismo partido que su titular?, ¿cómo nos garantizarían que la opinión política de una persona idónea para ser juzgador no lo proscriba del proceso electoral, simplemente por no subordinarse a la agenda partidista?, entre muchas otras interrogantes.

Máxime, que no debe perderse de vista que la independencia judicial además de cobrar aplicación dentro del proceso de selección del juzgador constituye uno de los pilares esenciales de los derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, por lo que violentarlo perjudicaría a la sociedad.

Así, contrario a la propuesta del Diputado, estimo que de todos los funcionarios, los que sería menos oportuno nombrar por medio del sufragio es a los jueces, en tanto sus cualidades especiales y profesionales no pueden ser apreciadas por la mayoría de los electores, además de que no hay funcionarios en quienes sea más importante una imparcialidad absoluta y una carencia completa de lazos con personajes o partidos políticos, pues un juez está obligado a no guardar más consideraciones a su correligionario o a la persona de su mayor afecto que a cualquier otra.

Robustece lo anterior, las consideraciones de Stuart Mill en su obra “Del Gobierno Representativo” en las que grosso modo señala que: Si un juez pudiera ser destituido por el voto popular el primero que deseara sustituirle hallaría un motivo de destitución en cada uno de sus juicios, apelando de ellos ante la opinión de un público totalmente incompetente, sea por desconocimiento del asunto, sea por no haberlo estudiado con las precauciones e imparcialidad de los hombres prácticos en la materia; existiría la pasión y el perjuicio popular donde existieran y se esforzaría en provocar su aparición en donde no existiesen. Y si se trataba de un litigio o causa de cierto interés y obraba con habilidad, obtendría el resultado más favorable, a menos que el juez descendiese al mismo terreno o hiciera por su parte invocaciones igualmente poderosas. Los jueces acabarían por comprender cada vez que se pronunciasen sobre una causa que excitara el interés general, y que era para ellos menos esencial hallar la decisión más justa que buscar la que habría de ser más aplaudida o pudiera prestarse menos a interpretaciones pérfidas o maliciosas.

Por lo expuesto, cuidémonos de ocurrencias irresponsables que se transforman en proyectos de reforma; no permitamos que traten de imponernos una justicia por complicidad en detrimento de una con calidad.

Finalmente, al Diputado Cayetano le recomendaría que, en lugar de llevar el sufragio popular a la designación de Jueces y Magistrados, proponga que los exámenes de oposición sean llevados a los partidos políticos como paso previo a la designación de candidaturas para miembros de Ayuntamientos, Diputaciones, Senadurías, Gubernaturas, entre otras, tal vez así evitaríamos los desatinos.

Luis Carlos Torre Garza
 
Abogado, egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, especializado en materia Administrativa.
Actualmente cursando una Maestría en Derecho de Amparo en la UANL.
Socio del Despacho Torre Hernández "Derecho Estratégico Administrativo".

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