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Rechaza TEE argumentos del INE para sancionar con 55 mdp a Samuel García

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE) rechazó los argumentos utilizados por el Instituto Nacional Electoral (INE), para sancionar a Samuel García Sepúlveda
Por: AIMX El Día Sabado 31 de Julio del 2021 a las 20:16

La resolución INE/CG1312/2021 del Consejo General del órgano electoral impuso una multa por 55 millones de pesos, porque Rodríguez Cantú debió cobrarle 28 millones de pesos a García Sepúlveda durante la reciente campaña electoral
Autor: AIMX
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Monterrey, NL. - El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE) rechazó los argumentos utilizados por el Instituto Nacional Electoral (INE), para sancionar a Samuel García Sepúlveda, por el apoyo en campaña, recibido en redes sociales de parte de su esposa, Mariana Rodríguez Cantú.

La resolución INE/CG1312/2021 del Consejo General del órgano electoral impuso una multa por 55 millones de pesos, porque Rodríguez Cantú debió cobrarle 28 millones de pesos a García Sepúlveda durante la reciente campaña electoral, pese al vínculo matrimonial que los une. 

En sesión del TEE se rechazó por unanimidad los conceptos del INE que establecían a Mariana Rodríguez como “influencer” y por lo tanto las publicaciones que hizo en su cuenta de Instagram se consideran gasto de campaña, además de querer contabilizarlas como aportaciones ilegales. 

En la sentencia de la autoridad jurisdiccional, se consideró que no coincide con el INE, ya que es un hecho reconocido su vínculo matrimonial, por lo cual siendo el matrimonio una de las formas de proteger la institución familiar, tanto Samuel como Mariana decidieron formar un proyecto de vida en común. 

En tal virtud, el vínculo matrimonial se encuentra protegido tanto por el orden convencional como constitucional, y a su vez, se materializa a través de la institución jurídica consagrada en el Código Civil de Nuevo León conocida como matrimonio, añadió.  

Apuntó que en el caso concreto no se trató de la aportación de este tipo de recursos ilícitos, sino de un apoyo que se encuentra amparado, no solamente por la legislación civil, sino, tal y como se ha sostenido, por los derechos fundamentales, valores superiores y reglas constitucionales de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

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