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Profepa asegura productos de vida silvestre en Aeropuerto de CDMX

La (Profepa) realizó el aseguramiento de 22 productos de vida silvestre que pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos de América
Por: AIMX El Día Viernes 12 de Marzo del 2021 a las 11:39

(Profepa) realizó el aseguramiento de 22 productos de vida silvestre que pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos de América, desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)
Autor: AIMX
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Monterrey, Nuevo León. - La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó el aseguramiento de 22 productos de vida silvestre que pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos de América, desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)

Refirió que los productos y/o subproductos que tenían como destino la Ciudad de San Antonio, Texas, se detectaron durante una revisión con Rayos-X y corresponden a distintas especies.

Entre ellas: zorro gris, tarántula, murciélago, tortuga, serpiente de cascabel, búho, tecolote, calandria, cardenal y gavilán

Al no existir documentos que acreditaran su legal procedencia, personal de la Profepa los aseguró precautoriamente quedando en depositaría de esta autoridad para otorgar el destino correspondiente, dijo.

Mencionó que el Tecolote Enano (Micrathene whitneyi) y el (Gavilan (Accipiter sp.) son especies endémicas de México y se encuentran listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Mientras que el Búho americano (Búho virginianus) se encuentra incluido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES (por sus siglas en inglés), añadió.

Señaló que de acuerdo con el artículo 127, fracción III de la Ley General de Vida Silvestre, la multa podría ser de 200 hasta 75 mil unidades de medida y actualización cuyo equivalente es de 17 mil 924 pesos a 6.7 millones de pesos por realizar actividades de aprovechamiento que implican dar muerte a ejemplares de vida silvestre, sin la autorización correspondiente.

Estas conductas, expuso, constituyen un delito para quien realiza cualquier actividad con fines de tráfico, captura, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos.

Aplicable esto a recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestres, acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción.

Las especies están sujetas a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

El acreedor, de acuerdo con la fracción IV del artículo 420 del Código Penal, puede ser sujeto a penas de prisión que van de uno a nueve años y a multas por el equivalente de trescientos ( 26 mil 886 pesos ) a tres mil días de multa ( 268 mil 862 pesos)

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