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Monreal: Un reformador

Por: Luis Carlos Torre Garza El Día Jueves 18 de Febrero del 2021 a las 08:30

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Como es público, a inicio de este mes, el Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA en el Senado de la República Ricardo Monreal Ávila señaló que tenía preparada una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mejor conocida como: “iniciativa para regular las redes sociales”.

La misma, fue objeto de todo tipo de comentarios, buenos, malos y alguno que otro disparate, destacando dentro de esta última categoría las observaciones realizadas por el Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado de Tamaulipas, pues consideraron que la reforma propuesta atentaba contra la libertad de expresión y principios elementales de la democracia.

Sin embargo, lo cierto es que contrario a lo que entendieron los Diputados locales, la finalidad de la reforma propuesta por el Senador Monreal es establecer las bases y principios generales de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, así como dar al Instituto Federal de Telecomunicaciones las atribuciones necesarias para que pueda garantizar el ejercicio de este derecho humano en el ámbito del ciberespacio, y establecer límites claros a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de las cuentas.

Sobre el particular, el derecho a la libre expresión reconocido en los artículos 6º de nuestra Constitución y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, comprende tanto la prerrogativa de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, resultando válido recurrir a cierta dosis de exageración, provocación y ser un tanto desmedido en las declaraciones.

Cabe mencionar que la libre expresión no puede estar sujeta a previa censura, sino únicamente a responsabilidades ulteriores, pues al igual que todo derecho el mismo no es absoluto y válidamente puede restringirse para asegurar: 1) el respeto a los derechos o reputación de los demás, 2) la protección de la seguridad nacional, orden público, salud, o moral, 3) no se realice propaganda a favor de la guerra, 4) ni haya apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupos de personas.

No obstante, para que resulte válida cualquier restricción a la libertad de expresión, tal y como lo ha señalado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es indispensable: que las mismas se encuentren previstas en la Ley, tengan un fin legítimo (los señalados en el párrafo anterior), sean necesarias y proporcionales; situación que constituye una garantía adicional en favor de los gobernados, pues ninguna persona, ni autoridad, salvo el legislador puede restringir válidamente este derecho humano.

Situación anterior, que se corrobora pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su “Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión” dispone que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho y que el mismo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la Ley.

De ahí, la importancia de la iniciativa propuesta por el Senador Monreal pues se insiste, una de las garantías que implica el ejercicio de la libertad de expresión es que la misma únicamente puede restringirse o limitarse a través de hipótesis previamente fijadas por el legislador y no así, por otras autoridades o particulares.

Luego, si en las distintas redes sociales, a saber, Facebook, Twitter, Instagram, etc. se dan eliminación y suspensiones de cuentas a usuarios porque sus expresiones vulneran los términos y condiciones de los referidos portales de internet, resulta inconcuso que dichas limitantes constituyen atropellos a su derecho de expresarse libremente, pues prácticamente son censurados por un particular, sin que su conducta encuadre en hipótesis normativas previamente establecidas por el legislador y cuya realización tenga como consecuencia una restricción a este derecho.

Ante este escenario, considero atinada la propuesta del Senador Ricardo Monreal, pues a efecto de otorgar seguridad jurídica y cumplir con una de las garantías que implica el derecho humano de libertad de expresión, es imperativo que sea a través de una Ley y no así, por medio de términos y condiciones fijados de manera unilateral (por las empresas), que se señalen los supuestos a través de los cuales una “red social” puede restringir este derecho eliminando o suspendiendo las cuentas de los usuarios.

Finalmente, parafraseando a Maquiavelo “el reformador siempre está en riesgo, porque los cambios que promueve a aquellos que se van a beneficiar toma tiempo que les llegue el beneficio, en cambio los que son afectados inmediatamente recienten el perjuicio”.

Luis Carlos Torre Garza
 
Abogado, egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, especializado en materia Administrativa.
Actualmente cursando una Maestría en Derecho de Amparo en la UANL.
Socio del Despacho Torre Hernández "Derecho Estratégico Administrativo".

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