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Sometimiento ineludible

Por: Luis Carlos Torre Garza El Día Jueves 14 de Enero del 2021 a las 22:59

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Todos los mexicanos, tenemos el derecho y la obligación de votar en las elecciones populares.

A través del ejercicio del referido derecho, en nuestro País elegimos al Presidente de la República, a quien se le deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión.

Cada uno de los Presidentes que han sido electos tienen su propio proyecto y visión, respecto de hacia dónde quieren llevar a nuestra Nación, para lo cual organizan un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural del País, al que se le denomina Plan Nacional de Desarrollo y al que deben sujetarse obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Para poder materializar su visión, es necesario proponer al Congreso de la Unión diversas reformas a disposiciones secundarias e incluso en ocasiones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el particular, durante el mandato de Vicente Fox se reformaron 31 artículos, con Felipe Calderón 110 artículos, Peña Nieto 155 artículos, mientras que durante la administración del Presidente López Obrador a la fecha se han reformado 42 artículos, todos los anteriores de nuestra Constitución.

La facilidad y cantidad de reformas personalmente me parece deplorable, pues se trata de la Norma Fundamental en la que descansa la totalidad del sistema jurídico mexicano, el federalismo, la división de poderes, etc.

Máxime, que en cualquier Estado Constitucional lo conducente es que la actuación de todas las autoridades, incluyendo al Presidente, se subordinen a la Magna Carta y no, que ésta se subordine a su visión de la Nación.

Sobre este punto, una de las cuestiones que me parecen más alarmantes respecto a las modificaciones del texto Constitucional, es que cualquiera de sus preceptos puede ser reformado con la misma facilidad, pues su artículo 135 únicamente establece que las adiciones a nuestra Norma Fundamental requieren que el Congreso de la Unión con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pero sin distinguir entre tipos de normas.

A efecto de ejemplificar la gravedad de la situación y sin hacer un calificativo respecto a su conveniencia o no, hoy está en análisis la pertinencia de reformar la Constitución para desaparecer algunos Órganos Constitucionales Autónomos. De realizarse la referida reforma, debemos dimensionar que con la misma facilidad con la que pueden desaparecer dichos Órganos podría llegar otro Titular del Ejecutivo y Congreso, proponiendo y aprobando una reforma para modificar el sistema federal, subordinar al Poder Judicial, entre otras, pues insisto, el artículo 135 de nuestra Norma Fundamental no distingue entre los preceptos que pueden ser sujetos de modificación.

En atención a ésta problemática, ante sociedades y Constituciones cada vez más flageladas por sus gobernantes, considero oportuno que nuestro máximo ordenamiento reconozca algunas de sus disposiciones como normas pétreas, esto es, disposiciones rígidas inmutables o al menos con mayores requisitos que las demás para su modificación, a efecto de salvaguardar las instituciones prioritarias y la identidad nacional.

Un ejemplo de las normas que estimo deberían catalogarse como pétreas, son, a saber, la progresividad de los derechos humanos (artículo 1º), la nación única e indivisible (artículo 2º) principio de legalidad (artículos 14 y 16), derecho al voto (artículo 35), soberanía nacional (artículo 39), sistema republicano y federal (artículos 40), división de poderes (artículo 49), periodo de seis años y no reelección para los presidentes (artículo 83), independencia del poder judicial (artículo 94), medios de control constitucional (artículos 103, 105 y 107), responsabilidad de servidores públicos (artículo 108), obligación de los gobernadores para cumplir leyes federales (artículo 120), separación iglesia – estado (artículo 130), Supremacía Constitucional (artículo 133) y finalmente inviolabilidad de la Constitución (artículo 136).

Esto, pues son los preceptos sobre los que sin lugar a dudas descansa la identidad nacional, que a toda costa debemos salvaguardar y que definitivamente ninguna visión particular debe vulnerar.

Finalmente, debo insistir, en cualquier Sistema Constitucional todas las autoridades deben actuar con sometimiento ineludible a la Norma Fundamental.

Luis Carlos Torre Garza
 
Abogado, egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, especializado en materia Administrativa.
Actualmente cursando una Maestría en Derecho de Amparo en la UANL.
Socio del Despacho Torre Hernández "Derecho Estratégico Administrativo".

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