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Entre la política y el derecho: ¿Abogado amigo o abogado enemigo?

Lo que vivimos en nuestro país y municipio, deriva de la elección de políticos con características populistas y narcisistas
Por: Harnoldo De La Garza El Día Jueves 15 de Octubre del 2020 a las 11:17

Luis Torre Aliyán, tras presentar la controversia constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar la designación de Pilar Gómez
Autor: HT Agencia
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Como es bien sabido, el pasado 1 de octubre, el Ayuntamiento de Victoria aprobó la licencia solicitada por el Presidente Municipal y, ante la negativa de la persona establecida como suplente, aprobó el envío de una terna al Congreso Local para la designación de la persona que sustituiría a estos representantes electoralmente escogidos.

En dicha sesión, el Segundo Síndico de Victoria, Luis Torre Aliyán, mostró su inconformidad con dicha decisión alegando su inconstitucionalidad, citando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y advirtió que desde su cargo interpondría un recurso legal para combatir los actos celebrados ese día. Y así fue, de acuerdo con las publicaciones en sus redes sociales, el día 13 de octubre interpuso uno de los mecanismos existentes para el control de constitucionalidad que tenemos en el país: la controversia constitucional.

¿Qué tanta razón acompaña los dichos y recurso presentado por el Segundo Síndico? ¿Es verdad que se transgredió la Constitución Federal? Si bien no se cuenta con la información completa de los alegatos presentados por Torre, es posible arribar a algunas conclusiones teniendo los anteriores antecedentes.

Primero, el marco constitucional y legal aplicable a este caso corresponde a lo establecido en el artículo 115 fracción I cuarto párrafo de la Constitución Federal y 130 penúltimo párrafo de nuestra Constitución local que señalan: “Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley”. Asimismo, el artículo 34 del Código Municipal dispone que:

 “ARTÍCULO 34.- Las faltas temporales o definitivas de los integrantes de los Ayuntamientos, serán cubiertas con el suplente respectivo y cuando éste falte también, el Ayuntamiento enviará terna al Congreso para que designe a los substitutos.”

Segundo, expuestas las normas aplicables toca revisar los alegatos que Luis Torre señala en la sesión del 1 de octubre y en sus redes sociales. El Segundo Síndico citó a la Suprema Corte para señalar que la negativa del suplente era contraria a la Constitución y que este debía cumplir de manera forzosa con la encomienda para la cual fue electo. La cita que hizo corresponde a lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2009 que señala lo siguiente:

“En efecto, como se precisó con anterioridad, el sistema de sustitución de los miembros de los ayuntamientos a que se refiere el citado numeral supremo, para los casos de ausencias definitivas, opera necesariamente en forma sucesiva, en donde debe privilegiarse por disposición constitucional expresa, a la figura del Presidente Municipal suplente –cuando, como en el caso del Estado de Durango, esté prevista dicha figura–, por sobre cualquier otra, debido a su origen democrático, obtenido en un proceso electoral; por lo que, si en el caso, la norma combatida no privilegia a la figura del suplente, ante una ausencia que tiene como efecto que el Presidente Municipal deje de desempeñar su cargo, se vulnera el citado numeral fundamental, al atribuir al Congreso local una facultad que no le está constitucionalmente reservada para los casos en que se presente la ausencia definitiva de algún miembro de los Ayuntamientos en el Estado de Durango.”

Al respecto, es importante señalar que lo que está resaltado en negritas fue lo que leyó el abogado Torre; sin embargo, como es posible apreciar en esta cita y de una lectura rápida de dicha sentencia, lo que leyó Torre corresponde a una situación muy distinta a lo sucedido en nuestro ayuntamiento por las siguientes razones:

  1. Dicho precedente corresponde a un medio de control de constitucionalidad distinto al que presentó Torre.
  2. En dicho caso, se estaba impugnando una modificación legislativa del Congreso de Durango por el cual la fracción mayoritaria de ese Poder Legislativo Local aprobó una norma en la que se atribuye al Congreso la elección de miembros del ayuntamiento sin respetar la figura del suplente.

En nuestro caso, dicha figura si se respeta legalmente porque está debidamente contemplada por el artículo 34 del Código Municipal cuando señala que las faltas serán cubiertas con su suplente respectivo. Asimismo, el Ayuntamiento si cumplió con dicha disposición, ya que requirió la presentación del suplente, sin embargo, este declinó. Políticamente podrá ser estridente, pero esta situación está debidamente contemplada en nuestras leyes y el problema político no deriva de lo dispuesto en nuestro marco constitucional y legal, sino de las acciones de nuestros actores políticos.

Al respecto existe un precedente constitucional relevante a nuestro caso, la Controversia Constitucional 114/2006 del Municipio de Buenavista, Estado de Michoacán. Este precedente es muy parecido a lo que sucede en nuestro municipio, el Síndico de Buenavista alegaba que el Congreso no había fundado y motivado de forma suficiente dicha designación, que no tomó en cuenta el origen partidista de la persona electa, que la designación se había realizado de forma apresurada e incluso alegó que la persona aprobada por el Congreso Local no era perteneciente a dicha localidad.

A pesar de todo lo anterior, en dicho precedente el Pleno de la Suprema Corte, por votación de 9 ministros, determinó que la designación había sido constitucional y que el propósito constitucional es recuperar la normalidad institucional para favorecer los derechos de la ciudadanía. Al ser una votación mayor a 8 integrantes, este precedente es de consideración obligatoria, o efectos generales, para casos futuros, como el presentado por Torre, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo de la fracción primera del artículo 105 de nuestra Constitución Federal.

Desde mi perspectiva, y con base en este último precedente, lo realizado por Torre no procederá y la Suprema Corte determinará la constitucionalidad de lo realizado por nuestro Ayuntamiento y Congreso Local. Dicho esto, pienso que las pretensiones de restar legitimidad a la cabeza del Ayuntamiento y generar tensión en la ciudadanía en tiempos de crisis económica y sanitaria es de alguien con una insensibilidad tremenda por lo que pasa en nuestra ciudad y todo esto para favorecer sus intereses políticos personales. Victoria necesita de políticos que interpreten nuestras leyes en favor de los derechos de la ciudadanía y no en favor de sus intereses individuales. Como bien señaló la Corte en el caso Buenavista, en estos momentos de transición política lo importante es recuperar la normalidad institucional.

Por último deseo advertir que lo que vivimos en nuestro país y municipio, deriva de la elección de políticos con características populistas y narcisistas, que comparten ciertas características: 1) se venden como ciudadanos o personas cercanas al “pueblo”, así se promocionó Xicoténcatl, como ciudadano, y así lo hace Torre; sin embargo, la construcción y trabajo de los derechos de todos no puede partir de un solo individuo, esto es una democracia, se tiene que jugar y competir en equipos o perdemos todos. 2) venden soluciones prontas y de alto impacto mediático, sin embargo, dichas propuestas nunca son viables y solo generan el desperdicio de los recursos que todos trabajamos para poner en manos de nuestros gobiernos. 3) No tienen principios éticos ni políticos permanentes o estables, sino que juegan en un relativismo ético y político con el cual no generan estabilidad ni compromiso alguno, y solo responden a sus intereses individuales.

Victoria debe cuidarse de no cometer el mismo error que en el pasado, y este error, hay que recordarlo, fue traído por el PAN que ha decidido impulsar estos actores en nuestra capital y que permite que sigan generando estridencia política en tiempos muy difíciles para la ciudadanía. El reto está en la comunicación política de quienes, con trabajo y resultados, han demostrado estar a favor de los derechos de los ciudadanos, como decía la frase “Lo bueno casi no se cuenta, pero cuenta mucho”. Este reto no solo lo tiene Victoria, sino está a nivel internacional, combatir el populismo requiere de mucha estrategia y sabiduría de comunicación política.

Harnoldo De La Garza
Egresado de la Carrera de Derecho del ITAM, ha sido asesor parlamentario para el Congreso de la Unión, asistente de investigación para el Sistema Nacional de Investigadores y Supervisor de Proyectos a Nivel Federal.

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