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Esos bloqueos

Por: Tito Reséndez Treviño El Día Lunes 25 de Mayo del 2020 a las 16:22

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El pasado sábado 23 de este mes, apareció en Hoy Tamaulipas la información del Bloqueo de la carretera Tampico Mante por habitantes de Villa Cuauhtémoc quienes en protesta contra la Comisión Federal de Electricidad cerraron esta importante vía de comunicación, habida cuenta que el servicio eléctrico de esa localidad lleva varios días sin suministrarse y sin que la CFE les dé respuesta.

Este bloqueo es solo un ejemplo de los casi muchos que han ocurrido en el Estado y en el país cuando se toman carreteras para protestar por la falta de provisión de servicios básicos, por problemas laborales, protestas de campesinos por falta recursos económicos para sus siembras, en fin este ha sido un recurso que la necesidad de los quejosos tienen para presionar al gobierno en sus necesidades laborales de distinta índole, pero ojo…

En el fondo, estos bloqueos se utilizan también como arma política para llamar la atención del Estado.

Lamentablemente, este mecanismo se vuelve más efectivo para los manifestantes cuando hay violencia y alguna persona sufre algún accidente grave que exhibe al gobierno por la lentitud de solucionar los problemas no resueltos.

Entender por qué se utiliza la toma de carreteras y por qué, cuando esta se da, el Estado no reacciona de manera pronta y adecuada, requiere un análisis minucioso sobre el caso y para ello es necesario revisar el marco legal, las capacidades del Estado y el rol de los quejosos

En primer lugar, debe quedar claro que es ilegal bloquear carreteras. Y entiéndase bloqueo como poner piedras, palos o quemar llantas con el objeto de obstruir el libre tránsito.

Las posiciones más estrictas dirían que, aunque se trate de un bloqueo pacifico el solo hecho de impedir el paso por una vía importante y en días de trabajo afecta los derechos de terceros y hace que el acto de impedir el paso no sea legal.

Sobre el particular, una iniciativa legislativa plantea incorporar en el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal, la sanción de pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, contra el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, incite, colabore o promueva la realización de toma de locales, obstaculice o bloquee, parcial o totalmente, carreteras u otras vías de comunicación o impida el libre tránsito de la ciudadanía o perturbe el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas.

En tal sentido, se plantea reprimir con pena efectiva no menor de seis ni mayor de ocho años, al que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, incite, colabore o promueva la realización de estos actos.

En la exposición de motivos del proyecto se señala que, tanto el artículo 200 como el artículo 283 del Código Penal, no señalan expresamente que la conducta de bloquear carreteras constituya delito, razón por la cual –se afirma que el tipo penal no cumple con su fin preventivo general de desincentivar estos actos delictivos.

Pero volvamos a la realidad que vive nuestro país; ¿Qué sucede cuando una autoridad es omisa a los requerimientos y necesidades del pueblo y no atiende eficazmente esas demandas solicitadas? ¿A quién recurrir, si las puertas no se abren y la necesidad apremia?

 He ahí el encuentro entre   la ley y la penuria…

Y aquí una frase sabia citada por Mahatma Gandhi que nos da luz en este difícil entuerto: Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.

Y ASÍ ES

Tito Reséndez Treviño

Licenciado de Derecho por la UNAM

Diputado Local 1984-1986

Presidente Municipal de Victoria 1987-1989

Director de la Biblioteca Marte R. Gómez

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